Decisión Nº AP31S2018002948 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-06-2018

Número de sentenciaPJ0I42018000138
Número de expedienteAP31S2018002948
Fecha28 Junio 2018
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002948

SOLICITANTES: JERRI DELORES MC TYRE DE BRILLEMBOURG y DENISE GRACIELA BRILLEMBOURG DE JAÉN, mayores de edad, norteamericana la primero y venezolana la segunda y titulares de la cédula de identidad Nro.E-828.187 y V-5.303.265, respectivamente.
ABOGADO DE LAS SOLICITANTES: WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.891.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado por el Abg. WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas JERRI DELORES MC TYRE DE BRILLEMBOURG y DENISE GRACIELA BRILLEMBOURG DE JAÉN, mayores de edad, norteamericana la primero y venezolana la segunda y titulares de la cédula de identidad Nro.E-828.187 y V-5.303.265, respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción del causante, el ciudadano RENÉ SEGUNDO BRILLEMBOURG ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.714.021, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita a la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 30 de mayo de 2017, acta Nro. 120, folio 120, tomo I, libro I del año 2017, ya que en la mencionada acta se evidencian dos errores materiales y de forma, en la identificación del tercer de los hijos del causante el cual es: “DWIGHT DAVID BRILLEMBOURG MC TYRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.970.050”, así como al transcribir el nombre de la esposa del causante, en el cual dice: “JERRY DOLORES MC TYRE DE BRILLEMBOURG…” siendo lo correcto: “JERRY DELORES MC TYRE DE BRILLEMBOURG…”. Debido a los errores materiales e involuntarios se expone que:
En fecha 27 de abril de 2018, se recibió escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el Abg. WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas JERRI DELORES MC TYRE DE BRILLEMBOURG y DENISE GRACIELA BRILLEMBOURG DE JAÉN, mayores de edad, norteamericana la primero y venezolana la segunda y titulares de la cédula de identidad Nro.E-828.187 y V-5.303.265, respectivamente.
Asimismo en fecha 08 de mayo de 2018 se dicto auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 16 de mayo de 2018 se recibió diligencia presentada por el Abg. WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.891, actuando en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual consigno copias simples a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Se dicto auto en fecha 24 de mayo de 2018 mediante el cual este Tribunal ordeno librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano Luis Noriega, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual consignó boleta de citación firmada y sellada por la representación Fiscal correspondiente.
En fecha 08 de junio de 2018 se recibió diligencia presentada por el el Abg. WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.891, actuando en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual solicito al Tribunal librar cartel de notificación.
Se dicto auto en fecha 14 de junio de 2018 mediante el cual este Tribunal ordenó librar cartel de notificación a todas aquellas personas que se puedan ver afectadas por la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada por las ciudadanas JERRI DELORES MC TYRE DE BRILLEMBOURG y DENISE GRACIELA BRILLEMBOURG DE JAÉN.
Se recibió diligencia en fecha 21 de junio de 2018 presentada por el Abg. Juan Ángel Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, mediante la cual no presento ninguna objeción en la presente solicitud.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Copias Certificadas de los poderes autenticados ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda.
2. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JERRI DELORES MC TYRE BRILLEMBOURG.
3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DENISE GRACIELA BRILLEMBOURG DE JAÉN.
4. Copia Certificada del Acta de Defunción del causante RENE SEGUNDO BRILLEMBOURG ORTEGA.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DWIGHT DAVID BRILLEMBOURG MC TYRE.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la citación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna, es procedente en derecho la Rectificación solicitada.

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