Decisión Nº AP31S2018003197 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-06-2018

Número de sentenciaPJ0I42018000129
Número de expedienteAP31S2018003197
Fecha19 Junio 2018
PartesCRISTINA CARBONELL
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-003197

SOLICITANTE: YAMIRIS DEL SOL BERMUDEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.124.505
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CRISTINA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 145.499, adscrita a la Fundación Probono Venezuela, Asesoría Jurídica Gratuita.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la ciudadana YAMIRIS DEL SOL BERMUNDEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.124.505, suscrita por la Abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 145.499, adscrita al Servicio gratuito, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1596, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juna del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de agosto de 1981, por cuanto la misma adolece del siguiente error: Al asentar el nombre de la solicitante, lo colocaron como “ YANIRIS DEL SOL”, siendo lo correcto “ YAMIRIS DEL SOL”.-
El Tribunal lo admite por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1596, emitida Registro Civil de la Parroquia San Juna del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de agosto de 1981.
2. Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana YAMIRIS DEL SOL BERMUNDEZ MORALES.

El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.

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