Decisión Nº AP31S2018003511 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-07-2018

Número de expedienteAP31S2018003511
Fecha27 Julio 2018
Número de sentenciaPJ0062018000129
PartesELIDE DEL CARMEN VALENCIA PARADA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2018-003511
SOLICITANTE: ciudadana ELIDE DEL CARMEN VALENCIA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.719.448.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.829
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de mayo de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 25 de mayo de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, presentado por la ciudadana ELIDE DEL CARMEN VALENCIA PARADA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.719.448, y se instó a la interesada a consignar oficio de la titularidad del terreno, y original del mapa de ubicación del inmueble debidamente sellado por la alcaldía correspondiente, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 25 de Mayo de 2018, a saber: 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Mayo de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Junio de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24, 25, 26 y 27 de Julio de 2018; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

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