Decisión Nº AP31S2018004185 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-02-2019

Número de sentenciaPJ0062019000030
Fecha22 Febrero 2019
Número de expedienteAP31S2018004185
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
PartesMARIANA TRUJILLO RADA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2018-004185
SOLICITANTE: MARIANA TRUJILLO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.310.774
ABOGADO: JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.325.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.325, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIANA TRUJILLO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.310.774, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 12 de junio de 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 2078, de los libros de nacimientos llevados en el año 1961.
En fecha 20 de junio de 2018, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 19 de julio de 2018, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2018, el apoderado judicial del solicitante consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Nacional.
En fecha 26 de julio de 2018, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
En fecha 27 de septiembre de 2018, compareció YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien se dio por notificada y manifestó que visto que se publicó el edicto, que al no haber oposición le corresponde al Juzgado decidir conforme a lo alegado y probado en autos
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de nacimiento a rectificar, copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIE THERESE RADA DE TRUJILLO, acta de defunción de la ciudadana MARIE THERESE RADA DE TRUJILLO, acta de defunción del padre de la ciudadana MARIE THERESE RADA DE TRUJILLO, y actas de nacimiento de las hijas de la ciudadana MARIE THERESE RADA DE TRUJILLO, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:

…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1961, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el apoderada judicial de la ciudadana MARIANA TRUJILLO RADA, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana MARIANA TRUJILLO RADA, se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana MARIANA TRUJILLO RADA, signada bajo el Nº 2078, de los libros de nacimientos llevados en el año 1961, quedando rectificada de la siguiente manera: en el nombre de la madre de la presentada, donde dice: “…MARIA TERESA RADA DE TRUJILLO…..” , debe decir: “…MARIE THERESE RADA DE TRUJILLO… .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/FERD.-
AP31-S-2018-004185




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