Decisión Nº AP31S2018004442 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-02-2019

Número de expedienteAP31S2018004442
Fecha14 Febrero 2019
Número de sentenciaPJ0062019000023
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesOLIVER UBALDO PAISER
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2018-004442
SOLICITANTE: OLIVER UBALDO PAISER, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.946.714, asistido por el abogado SANDY ANTONIO CUMARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.570.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano OLIVER UBALDO PAISER, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.946.714, asistido por el abogado SANDY ANTONIO CUMARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.570, la cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 21 de junio del 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada a una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1998, mediante acta signada bajo el Nº 206, de los libros de matrimonios llevados en el año 1998.
Se señala en el escrito de solicitud, que aunque el solicitante es ciudadano italiano nacido en Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España, en fecha 14 de septiembre de 1970, contrajo matrimonio en Venezuela con la ciudadana MARÍA GABRIELA PADRON GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.733.067, de quien se divorcio también en Venezuela en fecha 11 de enero de 2011, ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para luego contraer nuevas nupcias con la ciudadana LYLL MARÍA GABRIELA MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.914; que es el caso, que cuando el ciudadano se dirigió a asentar su divorcio para inscribir su nuevo matrimonio en el Consulado General de Italia en Caracas, en dicha representación consular hicieron la observación de que no solo no podía inscribir a su nueva esposa, sino que tampoco habían inscrito su primer matrimonio porque en el acta de dicha unión (ya disuelta) existe el siguiente error: donde debería decir “Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España”, dice “Las Palmas de Gran Canaria, Italia”. Por ende, debido a dicho error no pudo inscribir a su nueva esposa en el Consulado General de Italia en Caracas, ni puede renovar su pasaporte italiano, para lo cual tiene hasta el 2022, por lo ello decidió acudir respetuosamente a este Tribunal competente para solicitar la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, a los fines que le conciernen y que se detallan ut supra.
Se admitió la solicitud, en fecha 25 de junio del 2018 y se ordenó librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público; librándose en esa misma fecha el respectivo cartel.
En fecha 06 de julio de 2018, el solicitante consignó poder apud-acta al abogado SANDY CUMARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.570, e igualmente consignó el edicto debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.
Consignados como fueron los fotostatos, tal y como fue acordado en el auto de admisión, en fecha 16 de julio del 2018, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Comparecieron en fecha 26 de septiembre, los ciudadanos LYLL MARCANO, MARÍA RODRIGUEZ y OSCAR PAISER, esposa y padre del solicitante y procedieron en el acto convenir en todo lo expuesto en dicha solicitud de rectificación del acta de matrimonio Nº 206.-.
Por medio de diligencia compareció por ante este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2018, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres.-
Posteriormente en diferentes oportunidades los representantes del solicitante han solicitado sentencia.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos traídos a los autos como prueba de lo alegado, como son en copia certificada del acta de matrimonio a rectificar expedida por el Registro Principal del estado Miranda, Partida de Nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil de las Palmas de Gran Canaria, debidamente legalizada ante el Consulado General Venezolano en Santa Cruz de Tenerife; copia de la cédula de identidad y del pasaporte del solicitante tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende y muy especialmente del acta del nacimiento del solicitante, cursante al folio 08, que el mismo nació en la Clínica de la Paloma, y dicha acta fue expedida por el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria.- Ahora bien el solicitante señala que el error consiste que donde dice “Las Palmas de Gran Canaria, Italia, debería decir “Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España”.-
Cabe destacar que este Tribunal, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, revisó el portal web wikipedia.ord, y al colocar Las Palmas de Gran Canaria, se verifica que la misma es una ciudad y municipio español, capital de la isla de Gran Canaria, de la Provincia de Las Palmas y de la Comunidad Autónoma de Canarias (capitalidad compartida con Santa Cruz de Tenerife).-
Este indicio, adminiculado con el acta de nacimiento del solicitante, así como la copia del Pasaporte del solicitante donde se observa: “LAS PALMAS DE GRAN CA (ESP) permite inferir a este Tribunal que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano OLIVER UBALDO PAISER, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.946.714, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano OLIVER UBALDO PAISER, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.946.714, en consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, signada con el Nº 206, de fecha 19 de septiembre de 1998, de los libros de matrimonios llevados en ese mismo año, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “Las Palmas de Gran Canaria, Italia”:, debe decir “Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Karina
Exp : AP31-S-2018-004442




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