Decisión Nº AP31S2018005193 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-02-2019

Número de sentenciaPJ0062019000028
Número de expedienteAP31S2018005193
Fecha21 Febrero 2019
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
PartesLUIS JOSE LA BARBERA SOSA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2018-005193
SOLICITANTE: LUIS JOSE LA BARBERA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.507.667.
ABOGADO: MIRIAM YOLANDA ROMERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.690
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada MIRIAM YOLANDA ROMERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.690, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSE LA BARBERA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.507.667, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 23 de julio de 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 2631, folio 318, de los libros de nacimientos llevados en el año 1969.
En fecha 30 de julio de 2018, se dictó auto por medio del cual se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, asimismo, se instó a la representación judicial a consignar original del acta a rectificar.-
En fecha 3 de agosto de 2018, mediante diligencia presentada por la abogada MIRIAN YOLANDA ROMERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.690, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno los documentos originales solicitas mediante auto de fecha 30 de julio de 2018.
En fecha 8 de agosto de 2018, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 26 de septiembre de 2018, el apoderado judicial del solicitante consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Nacional.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 8 de octubre de 2018, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de noviembre de 2018, compareció NASMY JOSE BRICEÑO CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Séptimo (97º) con competencia para intervenir Exclusivamente en las audiencias de Sustanciación, Juicio y Únicas en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Encargado de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se da por notificada, que se mantendrá vigilante al proceso en todas y cada una de las distintas etapas.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de nacimiento a rectificar, acta de matrimonio y acta de nacimiento de la ciudadana CAMILA SOSA SOSA, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1969, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSE LA BARBERA SOSA, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE LA BARBERA SOSA, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan , Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano LUIS JOSE LA BARBERA SOSA, signada bajo el Nº 2631, de los libros de nacimientos llevados en el año 1969, quedando rectificada de la siguiente manera: en el lugar de nacimiento de la madre del presentado, donde dice: “…NATURAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA…..” , debe decir: “…NATURAL DE MUNICIPIO PUEBLO NUEVO, ESTADO MERIDA… .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/FERD.-
AP31-S-2018-005193

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