Decisión Nº AP31S2018006374 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-01-2019

Fecha14 Enero 2019
Número de sentenciaPJ0062019000002
Número de expedienteAP31S2018006374
PartesANA JOSEFA MADERA HERNANDEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión



ASUNTO : AP31-S-2018-006374

Vista la diligencia suscrita por las solicitantes, mediante la cual consigna copia simple del testamento de la de-cujus ciudadana ISABEL MORA, así mismo consigna copia certificada del acta de defunción de la misma, sin dar cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2018, es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Nuestro Código Civil Venezolano, en el capitulo Libro Tercero, Titulo II, artículos 807 y siguientes establece que las sucesiones se difieren por la Ley o por testamento.
Las sucesiones que devienen de la ley, (sucesiones intestadas) son los herederos en los casos de que el causante fallece sin manifestar mediante testamento válido, como deberá ser distribuido su patrimonio y en cuyo supuesto, con base al orden legal de suceder, deberán ser adjudicados los bienes que integren ese acervo hereditario.- Y las sucesiones por testamento (sucesiones testamentarias) es cuando una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, dicho testamento debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su valides.-
Siendo así, debemos señalar que los justificativo de perpetua memoria, (Únicos Universales Herederos), es la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso la condición de heredero, sin que se pretenda, por este procedimiento la apertura de la sucesión.-
Con este procedimiento se determina la condición de herederos, cuando la sucesión es intestada, ya que salvo derechos de terceros se declara con base el orden legal de suceder los herederos del causante.-
Por lo tanto visto que las solicitantes consignaron copia simple del testamento de la de-cujus ciudadana ISABEL MORA; situación que por este procedimiento no puede declararse a las solicitantes XIOMARA MARIA MORA MATOS y VICTORIA COROMOTO MORA MATOS, como únicas y universales herederas, ya que de acuerdo al orden de suceder y conforme a los recaudos existentes en autos, existen otros herederos, y los Justificativos de Perpetuas memorias son las realizadas cuando las sucesiones son intestadas, es por lo que es forzoso para este Tribunal Negar la presente solicitud.- Y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar
Exp : AP31-S-2018-006374

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