Decisión Nº AP31S2018007253 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-12-2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expedienteAP31S2018007253
Número de sentenciaPJ0062018000189
PartesJESUS RAFAEL BARRETO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP31-S-2018-007253
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL BARRETO, titular de la cédula de identidad número V-4.281.759.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.177.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.281.759, asistidos por el abogado JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.177, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual es función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que la solicitante conforme explanó, fijó como domicilio de las bienhechurias la siguiente dirección: “…La Lagunita, Carretera Vieja Charallave Caracas, Puente Las Brisas casa Nº 03, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda…”
Ahora bien, por analogía de los artículos 40 y siguientes, se puede determinar que la presente solicitud, debe proponerse ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble.
En consecuencia visto que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra situado en el Estado Miranda, el Tribunal competente por el territorio para conocer de dicha solicitud, son los Tribunales con Competencia en el Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte haya ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia, se remitirá el presente asunto al Tribunal que corresponda su conocimiento. LÍBRESE OFICIO.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.



JMGF/IMCR/Edgar




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