Decisión Nº AP31S2018007876 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-01-2019

Número de expedienteAP31S2018007876
Fecha14 Enero 2019
Número de sentenciaPJ0062019000005
PartesYELVIS COROMOTO FIGUERA URBANO,
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP31-S-2018-007876
SOLICITANTE: ciudadana YELVIS COROMOTO FIGUERA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.176.000.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: MARTHA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.981
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 22 de noviembre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 27 de noviembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada consignar autorización debidamente notariada y otorgada por la ciudadana IRMA URBANO, o en su defecto deberá comparecer la misma ante este Circuito a ratificar la misma, así como a consignar original del documento de propiedad emitido ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, y se le dio un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 27 de Noviembre de 2018, a saber: 28; 29; 30 de Noviembre; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 de diciembre de 2018, 07; 08; 09; 10; y 11 de Enero de 2019 para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismo son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de título supletorio, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Dg.-
Exp: AP31-S-2018-007876

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