Decisión Nº AP31S2018008437 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-12-2018

Fecha18 Diciembre 2018
Número de expedienteAP31S2018008437
Número de sentenciaPJ0062018000196
Distrito JudicialCaracas
PartesKARIN SALAMINA GUERRERO
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSolicitud
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITUD: AP31-S-2018-008437

SOLICITANTE: KARIN SALAMINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.305.044.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE LUCENA VASQUEZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.004.-
MOTIVO: VALIDEZ DE DOCUMENTO PUBLICO.
I
Se refiere el presente asunto a una solicitud de VALIDEZ DE DOCUMENTO PUBLICO que incoara la ciudadana KARIN SALAMINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.305.044, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE LUCENA VASQUEZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.004, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 12 de diciembre de 2018, y que por distribución correspondió su conocimiento a éste Juzgado Sexto de Municipio.
En fecha 13 de diciembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la solicitud y se fijó para el traslado del Tribunal a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, a los fines de verificar la validez del acto matrimonial del acta signada bajo el Nro.50, de fecha 30/01/1968, el día viernes 14 de diciembre de 2018, a las 9:00 a.m.
Consta al folio 18, acta levantada de fecha 14/12/2018, por medio de la cual se deja constancia que el Tribunal fue atendido por la Jefa Civil de la Parroquia Sucre, ciudadana Shirley de los Ángeles Hernández González, quien permitió la revisión del Libro donde se encuentra inserta el acta a que se contrae la presente solicitud, dejando constancia el Tribunal que el Libro es identificado en su primera hoja como Registro de Matrimonio en el año 1968, asimismo, se pudo constatar que en todas sus hojas se observa que levantadas las actas de matrimonio sólo se encuentran suscritas por el Jefe Civil y el secretario para la época y al preguntarle a la Jefe Civil actual, manifestó que existen diferentes libros con esas características y que sin embargo dichos matrimonios son válidos.

II
Para demostrar la validez del documento a que se contrae la solicitud, la interesada anexo al escrito que encabezan las presentes actuaciones los siguientes documentos:
Marcada “A”, copia certificada de la partida de matrimonio signada bajo el Nro.50, de fecha 30/01/1968, expedida ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Marcado “B” y cursante a los folios 05, 06 y 07, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ATTILIO SALAMINA BARBAGLIA, emanada del Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda.
Marcado “C” y cursante a los folios 08 y 09, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA JUANA GUERRERO ANGARITA, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal.-
Cursante al folio 10, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA SILVIA CRISTINA SALAMINA GUERRERO, emanada de la Primera autoridad civil de la Parroquia La Candelaria.-
Al folio 11, riela copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARIN SALAMINA GUERRERO, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal.-
Cursante a los folios 12 y 13, original de la carta de soltería evacuada ante el Juzgado del Municipio Bolívar del estado Miranda, con sede en Araira.
A los folios 14, 15 y 16, cursa copia simple de Justificativo de testigo evacuado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
Adicionalmente al folio 18, quien suscribe se traslado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se revisó el libro de Matrimonio correspondiente al año 1968, donde se pudo constatar que todas las actas de matrimonios inscritas en dicho libro, solo se encuentran suscrita por el Jefe civil y Secretario para la época; en dicha inspección se encontraba presente la Jefe Civil del momento quien manifestó que existen diferentes libros con esas características, que sin embargo dichos matrimonio son validos, al menos que se verifique otras irregularidades y que sea declarado por un Tribunal por lo que al no existir nada en contrario los matrimonios insertos en el libro que se verificó tienen validez.-
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales antes transcrita, concatenado con la Inspección Judicial realizada por este Despacho, y aunado a la declaración dada para el momento de la Inspección por la Jefa Civil Shirley Hernández, se desprende con mariana claridad que el Acta de Matrimonio signada con el Nº 50 de los libros de Registro de Matrimonio del año 1968, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene plena validez, por lo que se declara que debe prosperar en derecho la solicitud realizada por la ciudadana KARIN SALAMINA GUERRERO, en su condición de hija de los contrayentes.-

III
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud, en consecuencia, válido el acto matrimonial del acta signada bajo el Nro.50, de fecha 30/01/1968, celebrado ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos ATTILIO SALAMINA BARBAGLIA y ANA JUANA GUERERO ANGARITA, titulares de la cédula de identidad Nº E-651.383 y V-3.427.292, respectivamente.-
Publíquese y Regístrese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

SOLICITUD Nro. AP31S2018008437



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