Decisión Nº AP31V-2011-2268 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-07-2017

Fecha18 Julio 2017
Número de sentencia77
Número de expedienteAP31V-2011-2268
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA CONTRA EL CIUDADANO KNUT NICOLAY WAALE GUNDERSEN.
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE ACTORA: JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, creada por documento de condominio, inscrito en la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 30 de enero de 1973, quedando anotado bajo el Nº 13, tomo 3, protocolo primero, electa en Asamblea General de Propietarios celebrada en fecha 25 de febrero de 2008, titular del Registro de Información FiscalJ-30574832-2.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados EMILIO MARTINEZ LOZADA, OSCAR BERNAL SEGOVIA, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y LUIS IVÁN ZABALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.311, 8.798, 64.595 y 91.326, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano KNUT NICOLAY WAALE GUNDERSEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-942.193.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: designado defensor judicial, abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.600.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) intentó la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra el ciudadano KNUT NICOLAY WAALE GUNDERSEN.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Seguido el procedimiento de ley, y ante la imposibilidad de lograr la citación personal del demandado, el apoderado judicial de la parte actora solicitó en fecha 6 de diciembre de 2011, se procediera a la citación por carteles del mismo, los cuales fueron librados el día 9/12/2011.
En fecha 4 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada del acta de defunción del demandado, asimismo, solicitó se libre edictos a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano Knut Nicolay Waale Gundersen.
En fecha 13 de mayo de 2013, el abogado Knut Nicolay Waale, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.856, actuando en su propio nombre y representación, solicitó el emplazamiento de los herederos conocidos del de cujus.
En fecha 16 de mayo se ordenó el emplazamiento de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Knut Nicolay Waale.
En fecha 17 de julio de 2013, se revocó por contrario imperio el auto de trámite dictado en fecha 16 de mayo de 2013 y ordenó la prosecución de los trámites relativos a la aceptación del cargo del defensor judicial designado.
En fecha 14 de noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda intentada por la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza contra el ciudadano Knut Nicolay Waale Gundersen.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el abogado Knut Waale, actuando en su propio nombre y representación, apeló de la decisión, la cual fue oída en fecha 27 de noviembre de ese mismo año.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por el co- demandado, Knut Waale Rodríguez, en consecuencia se revocó el fallo dictado por este Juzgado.
En fecha 31 de octubre de 2016, este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada al expediente y se abocó al conocimiento del mismo.
En fecha 11 de julio de 2017, compareció el abogado Knut Waale, supra identificado, y consignó copias simples de los comprobantes de pago realizados, a fin de la homologación de la Transacción celebrada por las partes que conforman el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, abogado KNUT WAALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.856, actuando en su propio nombre y representación, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado Emilio Martínez Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.311, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 11 de julio de 2017, por ante este Tribunal, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.



LBR/MSG/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2011-002268





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR