Decisión Nº AP31V-2017-394 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-09-2017

Número de sentencia93
Número de expedienteAP31V-2017-394
Fecha25 Septiembre 2017
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesLISBETH MENELINE MARTINEZ MEDINA CONTRA RUPERTO JOSÉ CARRASCO Y LA CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL CEMENTO
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2017-000394
PARTE ACTORA: LISBETH MENELINE MARTINEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.119.376 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.383.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado RAFAEL ALBERTO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.128
PARTE DEMANDADA: RUPERTO JOSÉ CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.505.243 y la CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL CEMENTO, Registro de Información Fiscal Nro. G-200090480
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación judicial.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 9 de agosto de 2017, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la abogada Lisbeth Meneline Martínez Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.383, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente asistida por el abogado Rafael Alberto Díaz, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de un millón doscientos ochenta y un mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 1.281.280,00), equivalentes a cuatro mil doscientos setenta coma noventa y tres unidades tributarias (4.270,93 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que actualmente ascienden a la suma de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,), razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/MaryC.-
Expediente Nº AP31-V-2017-000394





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