Decisión Nº AP31V-2017-416 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-09-2017

Número de sentencia103
Número de expedienteAP31V-2017-416
Fecha27 Septiembre 2017
PartesSUCESIÓN DE TUBILO LOMBAO LORENZO.CONTRA AREPERA, TASCA, RESTAURANT EL CAMPANARIO DE CATIA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2017-000416
PARTE ACTORA: SUCESIÓN DE TUBILO LOMBAO LORENZO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS PÉREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.415.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AREPERA, TASCA, RESTAURANT EL CAMPANARIO DE CATIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 52, Tomo 49-A, en fecha 06 de marzo de 2007, y posterior modificación realizada según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 07 de noviembre de 2011, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, el 28 de febrero de 2012, bajo el Nro. 29, Tomo 23-A.
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación judicial.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 14 de agosto de 2017, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO LORENZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.869, actuando en representación de la SUCESIÓN DE TUBILO LOMBAO LORENZO contra la sociedad mercantil AREPERA, TASCA, RESTAURANT EL CAMPANARIO DE CATIA, C.A. por Desalojo., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 5.949.600,00), equivalentes a diecinueve mil ochocientos treinta y dos unidades tributarias (19.832 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que actualmente ascienden a la suma de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,), razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _________
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/MaryC.-
Expediente Nº AP31-V-2017-000416





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR