Decisión Nº AP31V2011001200 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-10-2017

Número de expedienteAP31V2011001200
Fecha11 Octubre 2017
PartesBANCO CARONI, C.A VS. MARY ESPINOZA MACHILLANDA
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2011-001200


PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, Tomo A N° 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, la cual quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A-35, folios 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas la inscrita por ante el mismo Registro en fecha 28 de julio de 2010, bajo el N° 45, Tomo 56-A-REGMERPRIBO e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-09504855-1.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHANA DEL VALLE COURSEY ESAA y EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.551 Y 195.550 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARY CARMEN ESPINOZA MACHILLANDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.991.048.-
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO : AP31-V-2011-001200

I
Se inició la presente causa por demandada de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por BANCO CARONI, C.A Banco Universal contra la ciudadana MARY CARMEN ESPINOZA MACHILLANDA.-
En fecha 26 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve.-
En fecha 22 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada, junto con exhorto de citación al Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa.
En fecha 12 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora retiró oficio N° 0370-2011 librado en fecha 22 de junio de 2017.
En fecha 28 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se suspendió la presente causa, motivado, que en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190.
En fecha 30 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la prosecución de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, asimismo, ordenó el desglose de la comisión y remitirla mediante oficio al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que el Juzgado comisionado de fiel cumplimiento a lo estipulado en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora, retiró oficio N° 0283-2012, librado en fecha 30 de abril de 2012.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió oficio N° 2580-00430 librado en fecha 23 de mayo de 2012, proveniente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 20 de septiembre 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de intimación y librar nuevo exhorto al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 2 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar decreto de intimación y conjunto a esté, exhorto dirigido Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que la parte demandada se de por notificada.
En fecha 10 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora retiró cartel de intimación y exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
En fecha 17 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva compulsa, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 12 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se revocó por contrario imperio el auto dictado por este honorable Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2013, y se ordenó librar nuevo cartel de intimación dirigido a la parte demandada, conjunto a exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 10 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora retiró oficio N° 093-2014, librado en fecha 12 de febrero de 2014.
En fecha 13 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó acuse-recibo del exhorto librado al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fechas 30 de septiembre de 2014 y 12 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó ejemplares publicados en presa del cartel de intimación librado en fecha 12 de febrero de 2014.
En fecha 13 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó se designará defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial de la parte demandada, al abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.412 a quien se le ordenó notificar.
En fecha 12 de marzo de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, OMAR HERNANDEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, plenamente identificado.
En fecha 17 de marzo de 2015, el defensor judicial designado manifestó la aceptación del cargo por la cual fue notificado.
En fecha 26 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de la compulsa, en la persona del defensor judicial designado.
En fecha 30 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó elaborar compulsa de citación dirigida al defensor judicial designado.
En fecha 22 de octubre de 2015, el defensor judicial de la parte demandada, abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, plenamente identificado, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 22 de octubre de 2015, el defensor judicial de la parte demandada, abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, plenamente identificado, consignó escrito de oposición a la medida solicitada.
En fecha 16 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 26 DE MAYO DE 2011.
En fecha 04 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble descrito en el mencionado auto, y se ordenó librar el respectivo mandamiento de ejecución al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15 de julio 2016, la representación judicial de la parte actora retiró oficio N° 249-2016 de fecha 04 de julio de 2016, dirigido al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 26 de septiembre de 2017, la representación judicial de la parte actora, desistió del presente juicio y solicitó se sirviera homologar el desistimiento. Así como, el levantamiento de la medida decretada en el respectivo cuaderno de medidas signado bajo el N° AN3E-X-2011-000031, en el cual se hará el respectivo pronunciamiento.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 525
Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”

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