Decisión Nº AP31V2013000380 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-02-2017

Número de expedienteAP31V2013000380
Número de sentenciaPJ0042017000016
Fecha09 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesDEL SUR BANCO UNIVERSAL .CA CONTRA AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS C.A
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

PARTE ACTORA: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de enero de 1973, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUIDO MEJÍA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.983 y 57.232, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS, C.A., de este domicilio, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 07 de mayo de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 358 A-VII, con modificación posterior en su estatutos sociales constando la última en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 07 de noviembre de 2005, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil el día 15 de noviembre de 2005, bajo el Nº 62, Tomo 436-A-VII.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente causa se inició por libelo de demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de marzo de 2013 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 20 de marzo de 2013, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 09 de abril de 2013, se elaboró la compulsa de citación dirigida a la sociedad mercantil Automotriz 100.000 Máquinas, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano Hernando Gomes Correia, titular de la cédula de identidad Nº V-6.259.127.
En fecha 15 de enero de 2014, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que remitan el último domicilio, movimientos migratorios del co- demandado, así como el domicilio fiscal de la sociedad mercantil Automotriz 100.000 Máquinas, C.A.
En fecha 07 de octubre de 2014, se ordenó el desglose de la compulsa de citación, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 3 de octubre de 2014, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa de citación, hasta el día 08 de febrero de 2017; transcurrió más de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 3 de octubre de 2014 hasta el día 8 de febrero de 2017, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/ MaryC.-
ASUNTO: AP31-V-2013-000380





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