Decisión Nº AP31V2014000406 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-05-2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteAP31V2014000406
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoResolucion De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2014-000406
PARTE ACTORA: BANCO PROVICIAL, S.A BANCO UNIVERSAL.-
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.879.518
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente demanda se inicia libelo de demanda junto con sus recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Marzo de 2014, la cual fue recibida en esa misma fecha.-
En fecha 26 de marzo de dos mil catorce (2014), se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento del ciudadano DAVID JOSE PAREDES GONZALEZ.
En fecha 31 de Marzo de dos mil catorce 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias fotostatos a los fines de sea librado la compulsa.
En fecha 02 de Febrero de dos mil catorce 2014, se ordena librar EXHORTO y compulsa de citación.
En fecha 15 de Mayo de dos mil catorce 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los recaudos a los fines de que se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 19 de Mayo de dos mil catorce 2014, se ordena abrir cuaderno separado de medidas
En fecha 30 de Octubre de dos mil quince 2015, se dictó auto mediante el cual el tribunal designar como defensor judicial de la parte demandada al Abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, y se libro boleta de Notificación.
En Fecha 05 de Febrero de dos mil dieciséis 2016, se recibió diligencia por la Abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se desglose nueva boleta al defensor judicial.-
En fecha 10 de Febrero de dos mil dieciséis 2016, el tribunal dictó auto y ordena librar nueva boleta de notificación al defensor judicial.-
En fecha 19 de mayo de dos mil diecisiete 2017, se ordena librar boleta de citación.
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, este despacho procede a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto, el ilustre maestro Rengel Romberg dice que: “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: “(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

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