Decisión Nº AP31V2015001135 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-11-2017

Fecha13 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31V2015001135
Número de sentenciaPJ0062017000141
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP31-V-2015-001132

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Banco Universal C.A., (BANFANB), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2013, bajo el Nº. 90, Tomo 88-A-Sdo e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº. G-200106573.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO NAVARRO URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SANCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, MARIA FERNANDA SILVA DUGRTE, FREDERICK RAFAEL MARCANO SEMPRUN, RAUL ROJAS FIGUEROA, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MERCEDES MENDEZ ARRAITA, CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, NORYS AURISTEL BORGES, ROBERT DAVID ARRIECHI, HUMBERTO JOSE AREVALO RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 159.854, 179.840, 110.631, 110.632, 207.772, 82.358, 11.914, 41.705, 113.795, 9.665, 27.413, 170.026 y 130.462 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RICARDO PEREZ ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 7.211.017.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


I
Se refiere el presente asunto a una demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por los abogados RICARDO NAVARRO y/o NORYS BORGES y/o SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO y/o MARCO TRIVELLA y/o LUZ MARINA ALVARENGA, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Banco Universal C.A. (BANFANB) contra el ciudadano DOUGLAS RICARDO PEREZ ESTEVEZ, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 06 de octubre 2015, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió por lo tramites del procedimiento breve mediante auto de fecha 08 de octubre de 2015.
Previa consignación de los fotostatos en fecha 12 de noviembre de 2015, se libró compulsa anexo a exhorto y oficio a la parte demandada, por encontrarse domiciliado en el Estado Zulia, y se libró oficio al Procurador General de la República; recibiendo respuesta de la Procuraduría mediante oficio nro. G.G.L.-C.C.P.00051 en fecha 13 de enero de 2016.-
En fecha 15 de diciembre de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la entrega del Oficio a la Procuraduría General de la República, mediante la cual en fecha 13 de enero de 2016, dio contestación al mismo.-
En fecha 06 de noviembre de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIBEL BUSTAMANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió de la presente acción, y consignó poder que la acredita como apoderada.-
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa:
Disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negritas y cursivas del Tribunal)


Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 06 de noviembre de 2017, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente autorizada para desistir de la demanda, tal y como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao de Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2017, el cual corre a los autos en copia simple en los folios que van desde el 33 al 35 del presente expediente, aunado que en el presente caso no se ha efectuado la contestación de la demanda.- Hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el Nº ____.







JMGF/IMCR/annis
EXPEDIENTE: AP31-V-2015-001132

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