Decisión Nº AP31V2015001274 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de sentenciaPJ0062017000148
Número de expedienteAP31V2015001274
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-V-2015-001274

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de Desalojo y de cuyo escrito libelar se desprende:
Que en fecha 01 de enero de 2005, el fallecido ALBERTO SINISCALCHI MENFREDI, celebró un contrato de arrendamiento privado con el ciudadano JUAN ERNESTO SUSTH TORRES, por una parte del Local “H”, distinguido con la letra y número H-5, que se previó expresamente que el inmueble arrendado se destinase para el funcionamiento de un Cyber Café, y que son por cuenta del arrendatario el pago del aseo, Patente de Industria y Comercio; y cancelaria el 5% del monto de cada recibo de la energia electrica y mantenimiento del aire acondicionado; que igualmente celebran un contrato de arrendamiento con respecto al local distinguido con la letra y número H-2; así mismo le corresponde el pago de Aseo y Patente de Insutria y Comercio, y el 7% del monto de cada recibo de la energia electrica; que posteriormente celebran contrato en fecha 30 de diciembre de 2006 por cada uno de los locales mencionados.-
Que en fecha 01 de enero de 2009, contata por documento privado el arrendamiento de una parte del Local H, constituido por tres locales distinguidos con las letras y numero H-2; H-4 y H-5, que en la última convención locativa el arrendatario ya no es la persona natural sino la empresa mercantil CYBER ONLY PLACE C.A..-
Que en el transcurso de la relación arrendaticia, la arrendataria entrego el local H-4, siguiendo la relación arrendaticia con los locales H-2 y H-5; que dicho contrato dejó de ser a plazo fijo, por lo que para al momento el mismo es a tiempo indeterminado.-
Que como quiere que fuere la arrendataria hizo entrega del Local H-4 a las accionantes, se traduce que el porcentaje de los gastos comunes que contiene la clausula sexta se redujo al 12% de monto de cada recibo y que desde el mes de julio de 2013 hasta el 15 de octubre de 2015, la arrendataria adeuda el monto equivalente al porcentaje mencionado que corresponde al servicio de energia electrica y relleno sanitario; servicio de mantenimiento de aire acondicionado; servicio de estacionamiento del equipo de aire acondicionado y servicio de agua hidrocapital; que la deuda a la fecha alcanza a la suma de 24.349,89; y que la arrendataria no ha pagado siendo obligaciones a su cargo contractualmente asumidas por ella.-
Que pese a las clausulas del contratos, la arrendataria ha dejado de contratar un seguro contra incedio, robo y daños a tercero durante la vigencia de la relación contractual sobre el local arrendado, y no ha pagado el monto de la energia electrica, agua y mantenimiento del aire acondionado que incluye el estacionamiento que ocupa la unidad respectiva de los locales arrendados correspondiente al 12% del monto de cada uno de los recibos.-
Que con fundamento en el artículo 40 literal a) del la ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y el pacto resolutorio expreso contenido en las claúsulas sexta del último y vigente contrato de arrendamiento demanda por desalojo a la empresa mercantil CYBER ONLY PLACE C.A., como legitima arrendataria del inmueble y por la otra al ciudadano ERNESTO UBALDO SURTH VELAZQUEZ en su carácter de Fiador del contrato.-
Por su parte la apoderada judicial de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, niega rechaza y contradice la presente demanda en todas y cada una de sus partes.-
Niega que su representada cancele inapropiadamente el canon de arrendamiento por cuanto su representado deposita mensualmente mas de lo que corresponde el canon de arrendamiento, según corresponde al monto de canon de arrendamiento fijado por la Dirección de Inquilinato y en virtud de la negativa de la parte actora a recibirle el pago de los canones de arrendamiento mensuales su representada consigna ante la Oficina de control de consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios cursante al expediente 2013-0096, a partir del mes de agosto del año 2013.-
Niega que no haya dado cumplimiento con la legislación en materia comercial de fecha 23 de mayo de 2014, que ordena expresamente la fijación del canon de arendamiento mensual de un inmueble destinado a comercio; que la parte actora se han negado a recibir el pago, y que no han convenido o planeado dentro de los parámetros de ley, un aumento del canon de arrendamiento de los locales comerciales signado como H-2 y H-5.
Niega que conforme a la clausula sexta del contrato su representada deba cancelar a la parte actora el 17% de cada recibo por concepto de energia electrica, aseo urbano y mantenimiento de aire acondicioonado y que según lo alegado por la parte actora, se incluye el puesto de estacionamiento que ocupa la unidad de aire acondicionado; niega que sea por cuenta de su representada, la solvencia y consumo de servicio telefonoico de la linea C.A.N.T.V..-
Niega que su representada adeude el porcentaje del 12% del monto de cada recibo y desde el mes de julio de 2013 hasta el 15 de octubre de 2015.-
Niega que adeude a la parte actora, la cantidad de 24.349,89 que por al contrario oponen el pago realizado por la parte demandada por dicho monto en dinero efectivo efectuado mediante depositvo efectuado en fecha 04 de febrero de 2016; en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y de la cual es titular la ciudadana ALBERTA SINISCLACHI SUR.-
Niega que deba pagar a la parte actora la cantidad equivalente al 10% del canon de arrendamiento por cada día de demora en la entrega del local, y mucho menos por concepto de Clausula Penal.
Niega que esten incumpliendo la clausula decima cuarta del aludido contrato de arrendamiento, que establece que la arrendataria debe contratar un seguro contra incendio, robo y daños a tercero durante la vigencia de la relación contractual sobre el local arrendado.-
Niega que haya incurido en violación del contrato a tiempo indeterminado, por cuanto la misma parte actora es quien se ha negado a recibir el pago de los cánones de arrendamiento, en forma reiterada y como una medida de presión no enciende el aire acondicionado que es común a todas las areas.
Rechaza que el ciudadano Ernesto Ubaldo, en su carácter de fiador solidario este obligado a pagar a la parte actora ningún tipo de obligación que derive de la relación arrendaticia, por concepto de los suministros y servicios de electricidad, telefono y el servicio de agua de los locales, en virtud de que su representada nada adeuda a la parte actora por dichos conceptos por la cantidad de 24.349,89.-
Rechaza que la parte demandada deba pagar la cantidad de 24.349,89 por caunto con las mensualidades de arrendamiento vencidas desde el mes de agosto de 2013 a enero de 2016 ha consignado además a favor de la parte actora la suma total de 27.766,15.-
Niega que por responsabilidad de su mandante no contratase un seguro contra incendio, robo y daños a tercero, por cuanto dicha responsabilidad recae sobre la parte actora.-
Opone a la parte actora su propio incumplimiento ya que se ha negado a recibr el canon de arrendamiento, ya que la ciudadana ALBERTA SINISCHALCHI SUR, una de las co-demandantes y quien ha ejecutado todo acto de administración, procedió al cierre de la cuenta corriente en la cual la parte demandada le consignaba el pago de los cánones de arrendamiento hasta el día 15 de julio de 2013; que la parte actora impide el acceso al area de sanitarios que son del uso común de los demás locales, impide el funcionamiento del aire de acondicionado de las area de uso común.-
Niega que hayan dejado de pagar a la parte actora, el monto de la energía electrica, agua y mantenimiento del aire acondicionado que ocupa el estacionamiento que ocupa la respectiva unidad de los locales arrendados correspondiente al 12% del monto de cada uno de los recibos, por cuanto nunca fue requerido, ni intimado tal pago, ni acreditado el monto de tales acreencias y dembidamente justifiaca.-
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. En consecuencia se tiene como hecho cierto de que existe una relación arrendaticia, entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio lo siguiente: 1.-) La solvencia del pago de los establecido en la clausula sexta del último contrato celebrado objeto de la presente causa; o el hecho generador por la excepción para su cancelación.- 2.-Si la parte demandada tiene la obligación de cumplir con los pagos que le exige arrendadora en cuanto a energia electrica, aseo urbano; mantenimiento de aire acondicioonado; puesto de estacionamiento que ocupa la unidad de aire acondicionado; linea C.A.N.T.V..- 3.-) Sobre la responsabilidad de contratar un seguro de incendio.- 4.-) Sobre el ciere de la cuenta corriente de la ciudadana ALBERTA SINISCHALCHI SUR.- 5.-) Sobre la cancelació de un monto mayor por el pago de canon de arrendamiento.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil Y así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.


Exp: AP31-V-2016-1065



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR