Decisión Nº AP31V2015001274 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-10-2018

Número de expedienteAP31V2015001274
Fecha08 Octubre 2018
Número de sentenciaPJ0062018000149
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARTA EMILIA SINISCALCHI, DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YÁNES Y ALBERTA GISELA SINISCALCHI SUR, (FALLECIDA)SOCIEDAD MERCANTIL "CYBER ONLY PLACE C.A.
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-V-2015-001274

PARTE ACTORA: ciudadanas MARTA EMILIA SINISCALCHI, DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YÁNES y ALBERTA GISELA SINISCALCHI SUR, (fallecida), titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.353.630, V-4.888.016 y V-5.564.467 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CORA FARIAS ALTUVE, CÉSAR SIMÓN PÉREZ GUEVARA y LUIS GONZALO ESTEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.595, 232.729 y 278.204, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil "CYBER ONLY PLACE C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 147-A-Pro, y el ciudadano ERNESTO UBALDO SURTH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.577.727
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA CAROLINA ARCIA PEREZ y PRISCA MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.210 y 21.555, respectivamente.-
JUICIO: DESALOJO
MOTIVO: HOMOLOGACION
I
El presente juicio trata de un DESALOJO, presentado por los abogados CÉSAR SIMÓN PÉREZ GUEVARA y CORA FARIAS ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 232.729 y 10.595, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora MARTA EMILIA SINISCALCHI, DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YÁNES y ALBERTA GISELA SINISCALCHI SUR, (esta última fallecida), contra la sociedad mercantil "CYBER ONLY PLACE C.A.", y el ciudadano ERNESTO UBALDO SURTH VELASQUEZ, ambas partes identificadas al comienzo de la presente sentencia, que por distribución correspondió conocer a este Despacho.
Dicha demanda fue admitida en fecha 12 de noviembre de 2015.
Estando en etapa de notificación de la decisión dictada por este Tribunal en relación a las cuestiones previas planteadas, la parte demandada informa sobre el fallecimiento de la co-actora Alberta Gisela Siniscalchi Sur, por lo que el presente juicio se encontraba realizando los trámites respectivos conforme a la ley, para la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la mencionada de-cujus.-
En fecha 14 de agosto de 2018, se recibió escrito de TRANSACCIÓN constante de dos folios, presentada por los abogado LUIS ESTEVES y YESSIKA ARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 278.204 y 97.210, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y la segunda actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción efectuada, observa:
Dispone el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.-
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Señalado lo anterior y visto que consta a los folios 12 al 18 de la tercera pieza del expediente, poderes otorgado por la parte actora a los abogados CORA FARIAS ALTUVE y CESAR SIMÓN PEREZ; y MAITEDER IDIGORAS LONDOÑO, y su posterior sustitución de Poder por parte de la abogada Cora Farias, al abogado LUIS GONZALO ESTEVES BALDO, (f. 20 de la 3º pieza); así como consta a los folios 244 al 246, de la primera pieza, poder otorgado por la parte demandada a las abogadas actora PRISCA MALAVE y JESSIKA ARCIA PEREZ, el cual cada uno de las partes le confiere expresamente facultad para transigir a sus abogados, y visto igualmente que la ejecutoriedad de dicha transacción es disponible; lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, en consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el acta levantada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Rosme
Exp: AP31-V-2015-001274

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