Decisión Nº AP31V2016000082 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-07-2018

Fecha03 Julio 2018
Número de expedienteAP31V2016000082
Número de sentenciaPJ0062018000098
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP31-V-2016-000082

PARTE ACTORA: ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CAMPOS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.555.943.
APODERADO PARTE ACTORA: MARLON HIERON ARCAYA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.333.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INMOBILIARIA DAFER, C,A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1981 y anotado bajo el Nº 142, Tomo 56-A Sgdo., siendo su última modificación estatutaria en fecha 01 de diciembre de 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial y anotado bajo el Nº 25, Tomo A-24.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)

I
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar contentivo de una pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto en fecha 29 de enero de 2016, presentada por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CAMPOS ADRIAN, asistida por el abogado MARLON HIERON ARCAYA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.333, y que por distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de febrero de 2016, se admite la presente causa y ordena el emplazamiento de la parte demandada, previa consignación de los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas de citación y la cancelación de los emolumentos correspondientes. Asimismo se ordena abrir el cuaderno de medidas, una vez sean consignados los fotostátos necesarios para su apertura.
En fecha 10 de febrero de 2016, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó un juego de copias simples del poder judicial, Asimismo solicitó se le expidan copias certificadas de la totalidad del expediente, las cuales en fecha 11 de ese mismo mes y año, fueron acordadas las mismas.-
En fecha 11 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó original de instrumento poder que acredita su representación en copias certificadas, asimismo consignó un (01) juego de copias simples, a los fines de su certificación.-
En fecha 12 de febrero de 2016, por medio de nota de secretaria se libró la compulsa de citación a la parte demandada: Sociedad mercantil INMOBILIARIA DAFER, C,A.-
En fecha 22 de febrero de 2016, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples de todo el expediente para su certificación, a los fines consignarlo en Fiscalía, en el Tribunal de Control y dos juegos para las partes. Asimismo consigno información del domicilio de la parte demandada.- Dichas copias en fecha 23 de febrero de 2016, fueron acordadas mediante auto, y certificadas en fecha 01 de marzo de 2016, mediante nota de secretaria.-
Por auto de fecha 01 de marzo previa solicitud, fueron acordadas nuevas copias certificadas, y consignados los fotostatos se certificaron las mismas mediante nota de secretaria en fecha 27 de junio de 2016.-
En fecha 13 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual la abg. DAMARIS IVONE GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en virtud de que fue designada Jueza Suplente Especial, y acordó otras copias certificadas.-
En fecha 11 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por el e apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia simple, donde se evidencia posible dirección del demandado.-
En fecha 18 de julio de 2016, mediante auto se ordenó exhortar al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, a los fines de la citación de la demandada. Igualmente, a los fines de la entrega del referido exhorto, y previa solicitud se designó correo especial al apoderado judicial de la parta actora.-
En fecha 22 de julio de 2016, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal nombramiento Correo Especial para dar cumplimiento al exhorto.-
En fecha 26 de julio de 2016, se dicto auto mediante el cual el Tribunal instó a la referida representación judicial a dirigirse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de retirar el referido exhorto, y el cual en fecha 01 de agosto de 2016 retiró el referido oficio con exhorto y compulsa.-
En fecha 23 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual renuncio al poder a los fines de la situación política social económica legal de país y afecta la parte actora para evitar la prescripción del juicio.-
En fecha 24 de enero de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia, compulsa con su respectiva orden de comparecencia librada a la parte demandada, por cuanto han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte interesada le haya dado el impulso correspondiente.-
En fecha 24 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abogado MARLON ARCAYA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.333, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual renuncio al poder otorgado por la parte actora.-
En fecha 30 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordena notificar a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CAMPOS ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.555.943, a los fines de hacerle saber lo planteado por su abogado apoderado.-
En fecha 18 de mayo de 2017, el Alguacil adscrito a este circuito judicial, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación, por cuanto han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva notificación.-
En fecha 2 de octubre de 2017, se recibió oficio no. 17/312, de fecha 07/08/2017, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, mediante el cual remite anexo al mismo resultas de citación.-
En fecha 6 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado ARCAYA PULIDO MARLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 158.333, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea reincorporado como apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 13 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto alguno la renuncia, del poder otorgado al abogado MARLON HIERON ARCAYA PULIDO, todo ello, a los fines de la prosecución del juicio por tal motivo sigue vigente el poder otorgado al abogado MARLON HIERON ARCAYA PULIDO, todo ello, a los fines de la prosecución del juicio.
En fecha 8 de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación y solicito la devolución de los originales.-
En fecha 15 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual, se negó la solicitud de devolución de originales peticionada por el abogado en ejercicio MARLON ARCAYA, por cuanto no ha pasado la oportunidad para el desconocimiento o tacha de los documentos originales cuya devolución se solicita.-
En fecha 10 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abogado MARLON ARCAYA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.333, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó que su defendido no se encuentra en el país.-

II
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del expediente se observa que el apoderado judicial de la parte actora, en el trascurso del tiempo solo se ha limitado a solicitar copias certificadas del expediente, mas no ha realizado actos procesales capaces de impulsar el curso del juicio.-
Nuestro Máximo Tribunal de la República, en análisis del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos en comentario, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, no cualquier actuación lleva consigo la interrupción de los lapsos aludidos, debe tratarse de actos de procedimientos que demuestren la voluntad de activar el proceso hacia su destino final, que se realizará con la sentencia.
En el caso de marras se observa que si bien se libró la boleta de citación a la parte demandada, con su respectiva comisión al Estado Miranda, el apoderado judicial de la parte actora no dio impulso para la citación del mismo, ya que de las resultas de la comisión, se evidencia que fue devuelta por falta de impulso procesal.-
En este orden de ideas existen obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los treinta días continuos siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; estos treinta días están tipificado en el artículo 267 ordinal primero, para que la consignación de los emolumentos conduzca a la práctica de la citación de los demandados. Esta obligación debe ser estricta y oportunamente satisfecha por el demandante dentro de los treinta días siguientes a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, conforme lo determina el texto legal, de lo que se infiere que se trata de días consecutivos y no de días de despacho. Dicho lapso constituye un periodo de tiempo concedido a la parte actora a los únicos fines de buscar y consignar los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil al lugar donde éste deba practicar la citación, de lo que se desprende claramente que se trata de una actuación propia de ésta, siendo un lapso que corre fatalmente, por lo tanto al haberse admitido la demanda en fecha 03 de febrero de 2016, sin que el Actor haya dado cumplimiento a la obligación legal , ya que de las resultas de la comisión se observa que el mismo no consignó los emolumentos al alguacil para practicar la citación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código d procedimiento civil, la cual se verifica de derecho.-
III

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). A 208º años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERA RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _______p.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ___.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.

JMGF/IMCR/Rosme

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