Decisión Nº AP31V2016000935 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-05-2017

Número de expedienteAP31V2016000935
Fecha05 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS CONTRA JHON ALEXANDER QUIROZ SUESCUN
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.129.650.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DOMINGO MONCADA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.421.
PARTE DEMANDADA: JHON ALEXANDER QUIROZ SUESCUN, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.185.898.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2016-000935

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2016, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 26 de octubre de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2017, el ciudadano Alguacil Reinaldo Ordoñez, consignó por medio de diligencia, Boleta de Citación sin firmar librada al ciudadano JHON ALEXANDER QUIROZ SUESCUN, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.185.898, por cuanto se trasladó al domicilio del demandado en fechas 19/12/16 y 21/12/16, sin poder realizar dicha citación.-
En fecha 17 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado DOMINGO MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se desglose de la compulsa de citación del ciudadano JHON QUIROZ.
En fecha 23 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa librada a la parte demandada, a los fines de la práctica de la misma.
En fecha 02 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS, inscrito en el Inpreabogado No. 18.961, actuando en su propi nombre y representación, mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 08 de febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Mario Díaz, mediante la cual dejó constancia que fue imposible lograr la citación del demandado.
En fecha 13 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 14 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.961, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la OAP.-
En fecha 10 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.961, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consigna carteles de citación publicados en prensa.
En fecha 07 de abril de 2017, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio del demandado.
En fecha 27 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado DOMINGO MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la acciòn.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN EN EL PRESENTE JUICIO, DANDOSELE EL CARÀCTER DE COSA JUZGADA. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Asimismo, este Tribunal levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2017, y que recayera sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el número 1B de la planta, primer piso de la torre Nº 1, del edificio denominado “RESIDENCIAS MESETA”, el cual está situado en la Urbanización Residencial Los Salías, situada entre los kilómetros 12 y 13 de la carretera Panamericana Caracas- Los Teques, en jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda”, y ordena librar oficio al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de participarle del levantamiento de la medida.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:40 de la mañana.
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES


NMaggio



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