Decisión Nº AP31V2016001136 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-10-2017

Fecha23 Octubre 2017
Número de expedienteAP31V2016001136
Número de sentenciaPJ0062017000130
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-V-2016-001136

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LYSEZBETTH S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1973, quedando anotada bajo el Nº 17, Tomo 115-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA VILCHEZ RODRIGUEZ, YRMA ROMERO MARQUEZ Y ROSMINA KORALY DELGADO, inscritas en el Inpreabogado con las matrículas Nros. 65.229, 153.997 y 163.964, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAMÓN RODRIGUEZ Y MARIA DE JESUS ESPINOZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.795.793 y V-10.783.729, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos

JUICIO: DESALOJO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

I
Se inicia el presente juicio de DESALOJO, por libelo de demanda presentada por las abogadas CARMEN TERESA VILCHEZ RODRIGUEZ, YRMA ROMERO MARQUEZ Y ROSMINA KORALY DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.229, 153.997 y 163.964, en su orden, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LYSEZBETTH S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1973, anotado bajo el Nº 17, Tomo 115-A-Pro, contra ciudadanos, JOSE RAMÓN RODRIGUEZ Y MARIA DE JESUS ESPINOZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.795.793 y V.-10.783.729, en su orden, que por distribución correspondió conocer a este Despacho. Dicha demanda fue admitida en fecha 21 de noviembre de dos mil dieciséis.
En fecha 25 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada, dejando constancia asimismo de la consignación de los emolumentos para la práctica de la misma.
Luego, el 29 de noviembre de 2016, se emitió nota de secretaria mediante el cual se libró compulsa dirigida a la parte demandada, tal como fue ordenado en el auto de admisión, obteniendo resultados negativos tal como consta en la diligencia de fecha 20 de enero de 2017, consignada por el Alguacil designado para tales fines.
En fecha 02 de febrero de 2017, se recibió diligencia, presentada por las Aporderadas judiciales de la parte actora, mediante el cual solicitó se libren carteles de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de febrero de 2017, se dictó auto por medio del cual antes de proveer sobre los carteles solicitados, se ordenó librar oficios dirigidos al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informe el movimiento migratorio y último domicilio de la demandada, ciudadanos JOSE RAMÓN RODRIGUEZ y MARIA DE JESUS ESPINOZA GONZALEZ.-
En fecha 04 de julio de 2017, la abogada YRMA ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió del presente procedimiento.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.-
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Consta a los folios 06 al 11 del expediente, poder otorgado a las abogadas CARMEN VILCHEZ DE QUINTERO, ROSMINA KORALY DELGADO e YRMA ROMERO MARQUEZ, antes identificada, el cual le confiere expresamente facultad para desistir de la acción, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues el desistimiento consiste precisamente en un medio de autocomposición procesal mediante el cual la parte que actúa ponen fin al juicio que promovió. Igualmente, evidenciándose que la presente causa aún se encuentra en fase de citación, por cual, al no verificarse la contestación de la demanda, se hace innecesario notificar a la parte demandada del juicio sobre el desistimiento planteado. En consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 265 del código de Procedimiento Civil.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la representación judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.



EXPEDIENTE Nº AP31-V-2016-001136
JMGF/IMCR/Maritza


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