Decisión Nº AP31V2017000158 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-05-2017

Número de expedienteAP31V2017000158
Fecha24 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesVICTOR MANUEL VALLADARES DI SPIRITO CONTRA INVERSIONES BARTSAEM C.A.
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2017-000158
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL VALLADARES DI SPIRITO, titular de la cédula de identidad Nº 15.505.475.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE JESUS GUEVARA ORTIZ y NILSON ARGENIS CASTILLO VIELMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 217.436 y 123.058.
DEMANDADO: INVERSIONES BARTSAEM C.A., Nº RIF J-299865796, empresa Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el Nº 31, Tomo 234-A en fecha 07 de octubre de 2010, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio denominado Discoteca La Quinta Bar.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2017-000158
Visto el libelo de demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Transito), presentado en fecha 12 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los Abogados JOSE JESUS GUEVARA ORTIZ y NILSON ARGENIS CASTILLO VIELMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 217.436 y 123.058 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR MANUEL VALLADARES DI SPIRITO, titular de la cédula de identidad Nº 15.505.475; resulta imperioso para este Tribunal, previo al pronunciamiento sobre su admisión o no, realizar el siguiente pronunciamiento:
Aprecia este Juzgado, que la parte actora en su petitorio demanda a la empresa INVERSIONES BARTSAEM C.A., para que convenga en cancelarle o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a cancelar la cantidad de SESENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.566.400,00), equivalentes a 201.888 UNIDADES TRIBUTARIAS, tomando en cuenta que la Unidad Tributaria para el momento de introducción de la demanda 12-05-2017, tiene un valor de 300 Bolívares.
En tal sentido, el artículo 70, ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262, extraordinaria, establece:
“Artículo 70: Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgado ordinarios tienen competencia para:
1-. Conocer en primer instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares...”. (Subrayado del Tribunal).

Igualmente, el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil establece:
“….El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes…”
Asimismo, el artículo 60 del texto adjetivo, establece:
“... La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”
De las normas antes mencionadas, se aprecia que el legislador patrio, tanto en nuestro Código Adjetivo Civil como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció un límite de competencia para los Tribunales de Municipio, señalando en ese sentido, cuál era el Juez competente para conocer de las demandas, cuyo valor excediera a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), siendo éste, el Juez de Primera Instancia.
Ahora bien, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, supera en exceso el valor en este tipo de asuntos contenciosos, por lo que este Tribunal se declara Incompetente por el valor para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, siga conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, realizara el ciudadano VICTOR MANUEL VALLADARES DI SPIRITO, contra INVERSIONES BARTSAEM C.A., y así se decide.
Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concatenado con lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se declara Incompetente por el valor para conocer de la presente causa, que por DAÑOS Y PERJUICIOS, realizara el ciudadano VICTOR MANUEL VALLADARES DI SPIRITO, contra INVERSIONES BARTSAEM C.A., y declina la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Yvette**




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