Decisión Nº AP31V2017000518 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-11-2018

Número de sentenciaPJ0062018000181
Número de expedienteAP31V2017000518
Fecha14 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP31-V-2017-000518

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de Desalojo y de cuyo escrito libelar se desprende:
Que su representada dio en arrendamiento a la Sociedad Mercantil ESTUDIO INTEGRAL LA PELU, C.A., un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un local de uso comercial, con entrada independiente, el cual posee un área de 45 mts2, ubicado en la Planta Baja del Edificio Conjunto Residencial la Hacienda, construido en la intersección de la Avenida la Hacienda y la Avenida Principal de las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.-
Que en fecha 11 de octubre de 2012, celebró contrato de arrendamiento, que la duración del contrato en cuestión es de un (1) año fijo, contado a partir del primero de junio de 2012, aunque de la cláusula tercera del contrato se estableció la posibilidad del que el mismo fuese renovado automáticamente por periodos iguales, con la obligación del pago por concepto de canon de arrendamiento de SIETE MIL CIN BOLIVARES MENSUALES (Bs. 7.100,00), mediante la consignación de la referida suma de dinero en la cuenta corriente Nº 0105 0169 51 1169090443, de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, cuyo titular es la ciudadana TANIA PARIS.
Que desde el mes de febrero de 2016, oportunidad en que concluyo la prorroga legal, la Sociedad Mercantil ESTUDIO INTEGRAL LA PELU, C.A., no informó la cancelación de monto alguno por concepto de canon de arrendamiento o indemnización alguna por lo no entrega del bien dado en arrendamiento, siendo ese último pago consignado por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.200,00) se correspondía a dicha mensualidad.-
Que el ciudadano GONZALO ALEJANDRO ARREANZA TUCKER, cuando se traslado la Notaría Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, a realizar una inspección en el inmueble, manifestó haber sido notificado durante el mes de febrero de 2014, de la NO RENOVACION del contrato de arrendamiento y del inicio de la prorroga legal arrendaticia.-
Menciona que la accionada comparece ante la Oficina de control de Consignaciones de Arrendamiento Inmobiliarios, e inicia procedimiento consignatorio.-
Que han hecho las gestiones pertinentes para que los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERNABEI MOLDES y GONZALO ALEJANDRO ARREAZA TUCKER, cumplan con la entrega del bien arrendado.-
Por su parte la apoderada judicial de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, niega rechaza y contradice la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho.-
Señala que si la prorroga legal venció en febrero 2016, le correspondía al actor demandar dentro de los próximos 45 días, el cumplimiento del vencimiento de la prorroga legal, al no hacerlo, se conformó en mantener a su representada como arrendataria del local arrendado.-
Por otra parte señala que su representado está solvente con el pago de los canos de arrendamiento.
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Se tiene como hecho cierto de que existe una relación arrendaticia, Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar sobre las consignaciones realizadas ante la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamiento Inmobiliarios, y si en derecho el contrato se indeterminó o en su defecto debe entregar el inmueble por haber concluido la prorroga legal.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.
EXP: AP31-V-2017-000518

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