Decisión Nº AP31V2018000253 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-01-2019

Número de expedienteAP31V2018000253
Fecha31 Enero 2019
Número de sentenciaPJ0062019000019
PartesVITA SCATURRO DE BACILE VS. INVERSIONES KARI SOL C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión



EXPEDIENTE: AP31-V-2018-000253

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de cumplimiento de Contrato por vencimiento de la prorroga legal, solicitando en consecuencia la entrega del local constituido por una planta local y una planta oficina, situados en la planta baja y primer piso respectivamente (dos (2) plantas), ubicados en la Calle Argentina, entre 5ta y 6ta Avenida de Catia, Parroquia Sucre de esta Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital (bien inmueble objeto de la presente litis), totalmente desocupado de bienes y personas sin plazo alguno, igualmente solicita la parte actora, la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 324,99), mas el ajuste monetario o indexación que sobre dichas suma o cánones de arrendamiento se haga, a título de INDEMNIZACION por concepto de ilegal o indebido uso u ocupación del inmueble, llevado a cabo por la arrendataria desde la terminación del contrato de arrendamiento de fecha 30 de agosto de 2017, y hasta la entrega real y efectiva de dicho inmueble objeto de la presente acción, monto diario este que representaba la fracción diaria de la mensualidad de 6500, pagada por la arrendataria, durante el último año de vigencia del Contrato de Arrendamiento por el inmueble mas el 50% como cantidad adicional, calculado sobre el canon, y que debe ajustarse según la cláusula 4 del Contrato.- Llegada la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada SORELIS MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.408 actuando en su carácter de defensora judicial designada a la parte demandada, en cuyo escrito se limitó a negar rechazar y contradecir la demanda en todas y cada una de sus partes los hechos constitutivos de la pretensión procesal deducida por la parte actora. En tal sentido al no ser esgrimidos nuevos hechos, que estuviesen fuera de las pretensiones de ambas partes, se fijan los límites de la controversia en lo mismo términos expuestos tanto en el escrito libelar, como en la contestación a la demanda, es decir la parte actora tiene la carga de probar los hechos en que fundamenta su acción, y los motivos de su procedencia, y por su parte la demandada deberá demostrar porque son falsos los hechos alegados por la accionante. En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZA,

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.












Exp: AP31-V-2018-000253.

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