Decisión Nº AP31V2018000290 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-05-2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteAP31V2018000290
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesLUISA CARREÑO PEINADO VS.SOFIA EMELY LIPEZ DE MEDINA
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-V-2018-000290



ASUNTO: AP31-V-2018-000290
PARTE ACTORA: LUISA BELTRANA CARREÑO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.136.737
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JOEL ALONSO URET RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.442.
PARTE DEMANDADA: SOFIA EMELY LIPEZ DE MEDINA y PEDRO JOSE MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V.- 6.486.277 y V.- 6.812.317.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 09 de mayo de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por el Abogado JOEL URET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.136.737 contra los ciudadanos SOFINA EMELY LOPEZ DE MEDIANA Y PEDRO JOSE MEDINA, realizar el siguiente pronunciamiento:
Aprecia este Juzgado, el Abogado JOEL ALONSO URET RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.442, alega en su libelo de demanda que la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de la compra y venda, suscrita por ellos y la ciudadana LUISA BELTRANA CARREÑO PEINADO, en fecha 26 de Septiembre de 2002, por antes la notaria Trigésima Segunda de Municipio Libertador, inserto bajo el numero 83, tomo 70, de los libros de Autenticaciones Llevados por esa notaria, a objeto de llevar a cabo la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siendo la cantidad total de los pagos realizados un total de; veinte millones novecientos diez mil setecientos ochenta bolívares (20.910.780,00 Bs), es decir es un monto mayor en unidades tributaria.
En tal sentido, el artículo 70, ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262, extraordinaria, establece:
“Artículo 70: Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgado ordinarios tienen competencia para:
1-. Conocer en primer instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares...”. (Subrayado del Tribunal).

Igualmente, el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil establece:
“….El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes…”

Artículo 36 ejusdem:
“…..En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año….”
Asimismo, el artículo 60 del texto adjetivo, establece:
“... La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”
De las normas antes mencionadas se aprecia que el legislador patrio, tanto en nuestro Código Adjetivo Civil como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció un límite de competencia para los Tribunales de Municipio, señalando en ese sentido, cuál era el Juez competente para conocer de las demandas, cuyo valor excediera a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), siendo éste, el Juez de Primera Instancia.
Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, supera en exceso el valor por el cual, en este tipo de asuntos contenciosos, así como el calculo de dicha estimación no corresponde con las Unidades Tributarias mencionadas en el escrito libelar, se declara Incompetente por el valor para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, siga conociendo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso por el Abogado JOEL ALONSO URET RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA BELTRANA CARREÑO PEINADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.136.737 contra los ciudadanos SOFINA EMELY LIPEZ DE MEDINA y PEDRO JOSE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.486.277 y V.- 6.812.317. y así se decide.
Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concatenado con lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se declara Incompetente por el valor para conocer de la presente causa, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso por el Abogado JOEL ALONSO URET RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA BELTRANA CARREÑO PEINADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.136.737 contra los ciudadanos SOFINA EMELY LIPEZ DE MEDINA y PEDRO JOSE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.486.277 y V.- 6.812.317, y declina la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


ERICA CENTANNI SALVATORE.
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES F.
ECS/IPG/Bella...


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