Decisión Nº AP31V2018000339 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-06-2018

Número de sentenciaPJ0I42018000117
Número de expedienteAP31V2018000339
Fecha06 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoOferta Real De Pago Y Deposito
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2018-000339
DEMANDANTE: ORAMAIKA YASMIN LA RIVAS de EGGERS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.818.676, quien actúa como apoderada del ciudadano, KARL WALTER ADOLF EGGERS, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.174.046.
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL LUIS LUIS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.634.-
DEMANDADO: AUGUSTO ALBERTO EGGERS ZEA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.440.112.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de OFERTA REAL Y DEPOSITO, intentada por la ciudadana, ORAMAIKA YASMIN LA RIVAS de EGGERS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.818.676, quien actúa como apoderada del ciudadano, KARL WALTER ADOLF EGGERS, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.174.046, asistida por MARISOL LUIS LUIS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.634.
Fue recibido escrito libelar junto con sus recaudos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 04 de junio de 2018, y distribuido a este Tribunal en esa misma fecha.-
Este Juzgado, antes de proceder a la admisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del escrito libelar de OFERTA REAL Y DEPOSITO, se aprecia que la ciudadana ORAMAIKA YASMIN LA RIVAS de EGGERS, actúa en nombre y representación del ciudadano, KARL WALTER ADOLF EGGERS, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.174.046, siendo está asistida por MARISOL LUIS LUIS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.634.
Señala el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Asimismo señala el artículo 4 de la Ley de Abogados:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Sobre este punto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su segunda edición del Código de Procedimiento Civil comenta:
“… esta capacidad de postulación es común a todo acto procesal, y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, desde que la misma norma especial mencionada (Ley de Abogados Art. 4) sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión del nombramiento de abogado…”
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2000, Nro. 1703, establece:
“… en este orden de ideas, es fácil colegir que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma, cuando una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio”
En virtud de los hechos antes señalados y, de la norma y criterio jurisprudencial transcritos y, por cuanto efectivamente –sin entrar a analizar si el poder cumplió con las formalidades del caso-de los propios recaudos acompañados se desprende, que la ciudadana ORAMAIKA YASMIN LA RIVAS de EGGERS, ya identificada, no goza de la capacidad de postulación, ésta no puede comparecer en el presente juicio como apoderada del ciudadano KARL WALTER ADOLF EGGERS, aunque éste le haya otorgado poder y, ésta haya comparecido debidamente asistida por la abogada antes identificada, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara INADMISIBLE la demanda intentada, Y ASI SE DECIDE.

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