Decisión Nº AP41-U-2015-000252 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-03-2019

Fecha19 Marzo 2019
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°010-2019
Número de expedienteAP41-U-2015-000252
Partes"COMERCIAL Y TÉCNICA NORAL, C.A." VS. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 010/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2019
208º y 160º

ASUNTO Nº AP41-U-2015-000252

En fecha 28 de septiembre de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Abdías Arévalo Rondón, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.921.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.375, 48.391,actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “COMERCIAL Y TÉCNICA NORAL, C.A.”, contra la Resolución l//226.07/2015 de fecha 22 de julio de 2015, emitida de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la cual revocó parcialmente el Acta Fiscal D.A.T.-G.A.AF. 239-247-2014 de fecha 17 de julio de 2014.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Así mismo, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del referido oficio, debidamente cumplido, comenzará a correr el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), en acatamiento a la Sentencia Nº 00569 de fecha 17 de mayo emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, Exp. Nro. 2014-0658, caso: PASTEURIZADORA TÁCHIRA, C.A.), para que dicho Órgano se tenga por notificado, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,



Abg. Wiyes Marcano.


Asunto N° AP41-U-2015-000252.
LJTL/WM/ep.-

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