Decisión Nº AP41-U-2012-000393 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-02-2019

Fecha21 Febrero 2019
Número de expedienteAP41-U-2012-000393
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°001-2019
PartesSUCESIÓN ALIDA MONSANTO DE PIZZOLANTE
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria Nº 001/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2019
208º y 159º

Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000393
En fecha 2 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Humberto Romero-Muci, Alberto Benshimol Bello, María Celina Frías Mileo, María Cristina Hernández, Joaquín Dongoroz Porras, José Manuel Valecillos, Burt Steed Hevia Ortiz, Liliana Longo e Isabel Rada, inscritos en el IPSA bajo los Nros 25.739, 72.831, 86.568, 130.003, 117.237, 127.074, 119.225, 149.624 y 178.195, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SUCESIÓN ALIDA MONSANTO DE PIZZOLANTE”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000282 de fecha 12 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/AR/2010/000371 del 6 de diciembre de 2010 y contra las planillas de liquidación Nos 01-50-01-2-21-000239 emitida el 9 de diciembre de 2010 por un monto de 10.297 UT. Y Bs 699,305.11 y 01-50-01-2-22-000249 emitidas con base a la mencionada Resolución, por monto total de Bs.F 702.770,36, en materia de impuestos sobre sucesiones.
En fecha 3 de agosto de 2012, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
En fechas 17 y 25 de septiembre de 2012, se consignaron en autos las notificaciones libradas al ciudadano Fiscal vigésimo noveno (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa, Procuradora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 16 de octubre de 2012, la abogada Isabel Rada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas en el cual solicita a este Tribunal que admita y evacue la prueba promovida.
En fecha 29 de octubre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria 163/2012, mediante la cual declaró inadmisible el pedimento formulado por la representación judicial de la recurrente.
En fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal abre el lapso para la presentación de informes.
En fecha 19 de diciembre de 2012, el abogado Iván González Rada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.106, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó escrito de informes. Asimismo, consigno copia certificada del Expediente Administrativo.
En fecha 21 de diciembre de 2012, la abogada Isabel Rada inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 178.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, consignó escrito de informes.
En fecha 16 de enero de 2013, el abogado Joaquín Dongoroz inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, consignó escrito de observaciones a los informes.
En fecha 9 de abril de 2013, este Tribunal dictó Sentencia No. 019/2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Asimismo, se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 29 de abril de 2013, la abogada Isabel Rada inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 178.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, apeló de la Sentencia No. 019/2013 de fecha 9 de abril de 2013.
En fecha 26 de junio de 2013, la apoderada judicial de la contribuyente, consignó diligencia mediante la cual ratificó la apelación de la Sentencia No. 019/2013 de fecha 9 de abril de 2013.
En fecha 28 de junio de 2013, este Tribunal libró Oficio 161/2013 dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite la presente causa con motivo a la apelación ejercida en fecha 29 de abril de 2013.
En fecha 15 de junio de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00762 mediante la cual declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la SUCESIÓN DE ALIDA MONSANTO DE PIZZOLANTE.
En fecha 21 de febrero de 2018, se recibió Oficio Nº 0468 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el presente expediente a este Tribunal conforme a los dispuesto en la Sentencia Nº 00762 del 15 de junio de 2017, dictada por la prenombrada Sala.
En fecha 5 de julio de 2018, este Tribunal libró Oficio Nº 180/2018 al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y boleta de intimación a la prenombrada contribuyente.
En fechas 23 de julio y 12 de diciembre de 2018, se consignaron en autos la intimación de la contribuyente y la notificación al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, debidamente cumplidas.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia No. 019/2013 de fecha 9 de abril de 2013, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SUCESIÓN DE ALIDA MONSANTO DE PIZZOLANTE”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiuno (21) de febrero de 2019.
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,

Abg. Wiyes Marcano.

Asunto AP41-U-2012-000393
LJTL/WM/isbj.-

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