Decisión Nº AP41-U-2017-000087 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-03-2019

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°009-2019
Número de expedienteAP41-U-2017-000087
Fecha19 Marzo 2019
PartesCALZADOS KIRO´S, C.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 009/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2019
208º y 160º


Asunto Nuevo: AP41-U-2017-000087

En fecha 13 de julio de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), recibió Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2017-001230, a través del cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 23 de febrero de 2012, por el ciudadano Juan Carlos de Haro Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 6.501.360, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., asistido por el abogado Miguel ángel González Sierra, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.847, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIAM/AF/VDF/2011-1035, emanada de la prenombrada Gerencia, por concepto de multa por la cantidad total de 127,50 unidades tributarias.
En fecha 20 de julio de 2017, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario.
En fecha 20 de julio de 2017, este Tribunal ordenó librar boletas de notificación al Viceprocurador General de la República, al Fiscal (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la recurrente.
En fecha 26 de julio de 2016, este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgador Ejecutor de Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de notificar a la prenombrada contribuyente.
En fechas 2 de agosto de 2017 y 23 de octubre de 2017, se consignaron en autos los oficios dirigidos al Fiscal (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, respectivamente, debidamente cumplidos.
En fecha 20 de febrero de 2018, se consignó en auto la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, debidamente cumplida.
En fecha 30 de abril de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 025/2018, mediante la cual ORDENÓ la notificación de la Sociedad Mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su notificación, debidamente cumplida, manifieste su interés en que se admita el recurso contencioso tributario, y consigne los fotostatos correspondientes para practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal. A tal efecto, se libró la respectiva notificación de Ley, mediante oficio Nº 133/2018 dirigido al Juzgado Ejecutor de Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, junto con despacho, con el fin de que proceda a practicar la notificación de la contribuyente.
En fecha 12 de diciembre del año 2018, este Tribunal recibió Oficio Nº 2018-354, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de MIranda, mediante el cual remitió boleta de notificación librada en fecha 2 de mayo de 2018, a la sociedad mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., debidamente firmada en fecha 26 de octubre de 2018, por la ciudadana Whinifer Burgos, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) (folio 94 del expediente judicial).
En fecha 18 de mayo de 2018, se efectuó cómputo por Secretaría a los fines de verificar los días transcurridos desde el día 12 de diciembre de 2018 (exclusive), fecha en la cual se consignó en autos la boleta de notificación librada en fecha 2 de mayo de 2018, a la sociedad mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., debidamente cumplida, a los fines de verificar el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la prenombrada recurrente para que manifestara si mantenía interés en la continuación de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir el pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal de la sociedad mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., toda vez, que la presente causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión.
Para ello, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la pérdida del interés procesal, en la cual precisó lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado de esta Sala).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del primer supuesto, en virtud, que la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal desde el 10 de enero de 2018, fecha en que la recurrente fue notificada del auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2017 (folio76 del expediente judicial).
Ahora bien, a los fines de verificar efectivamente la falta de impulso procesal, de la revisión del expediente judicial se desprende que en fecha 30 de abril de 2018, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 025/2018, a través de la cual se ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., para que manifieste su interés en la continuación del proceso, conforme a los criterios jurisprudenciales sentado por la Sala Constitucional en sentencias Nros. 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente. Así mismo, no procedió a consignar los fotóstatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines de librar oficio al ciudadano Viceprocurador General de la República, previa certificación de los mismos por ante la Secretaría de este Despacho, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 12 de diciembre de 2018, este Tribunal recibió Oficio Nº 2018-354, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remitió boleta de notificación librada en fecha 2 de mayo de 2018, a la sociedad mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., debidamente firmada en fecha 26 de octubre de 2018, por la ciudadana Whinifer Burgos, titular de la cédula de identidad Nº 10.983.784, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) (folio 94 del expediente judicial).
De lo anterior, este Tribunal advierte que en fecha 13 de diciembre de 2018, comenzó a correr el lapso de diez (10) días de despacho que tenía la sociedad mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., para que manifestara su interés en la continuación de la presente causa.
Ahora bien, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal (folios 97 y 98), lo siguiente: “…que desde el día 12 de diciembre de 2018 (exclusive), hasta el 14 de febrero de 2019, han transcurrido diez (10) días de despacho, desde el 18 de febrero de 2019 (inclusive) hasta el 25 de febrero de 2019 han transcurrido cinco (05) días de despacho de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario, y desde el 26 de febrero de 2019, hasta el 27 de febrero de 2019 venció el lapso de dos (2) días de despacho a los fines del término de la distancia, otorgados a la sociedad mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., …”. En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora en que se admita en recurso contencioso tributario interpuesto, por lo tanto, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Tribunal considera inoficioso entrar a conocer sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 23 de febrero de 2012, por el ciudadano Juan Carlos de Haro Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 6.501.360, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., asistido por el abogado Miguel ángel González Sierra, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.847, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIAM/AF/VDF/2011-1035, emanada de la prenombrada Gerencia, por concepto de multa por la cantidad total de 127,50 unidades tributarias.
Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia Sentencia Nº 01658 de la Sala Político Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excedía de quinientas (500) unidades tributarias, para el momento de la interposición del recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal Vigésimo Noveno (29) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil CALZADOS KIRO´S, C.A., a los efectos procesales siguientes previstos en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
El Secretario Accidental,

Abg. Wiyes Marcano
En la fecha de hoy diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 009/2019, siendo las doce y treinta y cuatro minutos del mediodía (12:34 m.).
El Secretario Accidental,

Abg. Wiyes Marcano
Asunto N° AP41-U-2017-000087

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