Decisión Nº AP41-U-2017-000097 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 07-02-2019

Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteAP41-U-2017-000097
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°13-2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de febrero de 2019
208º y 159º

Asunto Nº AP41-U-2017-000097
Sentencia Interlocutoria Nº 13/2019

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de julio de 2017, por el Ciudadano Ezzat Lorenzo Chelhod Beyloune, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.308.231, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa mixta PETROQUIRIQUIRE, S.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.183, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0222 de fecha 28/04/2017 y notificada a su representada en fecha 08/06/2017 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, visto que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y; por cuanto, no consta en autos oposición alguna, por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 274 y Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 274 del mismo Código, vencido el lapso de la prerrogativa de la República.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en Salón de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio.



Yamil Antonio Cham Duque

El Secretario Accidental,



Remigio Antonio Yance
Asunto Nº: AP41-U-2017-000097
YACD/RY/YGB.

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