Decisión Nº AP41-U-2016-000058 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-02-2019

Número de expedienteAP41-U-2016-000058
Fecha27 Febrero 2019
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°007-2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Partes"ETI-TEX, C.A." VS. INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 007/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2019
208º y 159º

Asunto Nuevo: AP41-U-2016-000058

En fecha 7 de abril de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recibió oficio Nº 210-100-168-045 de fecha 6 de abril de 2016, emanado del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), remitiendo el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al recurso jerárquico el 16 de mayo de 2005, ante la Gerencia del prenombrado Instituto, por el ciudadano Roberto Kulka, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.358.100, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil “ETI-TEX, C.A.”, RIF Nº J-000131252, debidamente asistido por el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438, contra la Resolución Nº 5679 de fecha 28 de febrero de 2005, la cual impone multa de UN MILLON SEISCIENTOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600.059,00) e intereses moratorios por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.712.729,00), para el período comprendido desde el 1er trimestre del año 2000 hasta el 4to trimestre del año 2003.
En fecha 25 de abril de 2016, este Tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y ordenó practicar las notificaciones de Ley.
En fecha 9 de mayo de 2016, se consignaron al expediente las boletas de notificación dirigidas al Fiscal 29 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria y a la sociedad mercantil “ETI-TEX, C.A.”, debidamente cumplidas.
En fecha 12 de julio de 2016, se consignaron al expediente la boleta de notificación dirigida al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y Oficio Nº 073/2016 librado al mencionado Instituto, debidamente cumplidos.
En fecha 31 de mayo de 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.533, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual expuso:
“solicito muy respetuosamente que continúe la causa en la etapa procesal respectiva, en virtud de todas las notificaciones efectuadas en el presente caso; es decir, proceda a Admisión o Inadmisión del Recurso Contencioso Tributario…”
En fecha 7 de junio de 2018, este Tribunal dictó auto ordenando requerir el interés procesal de la parte recurrente, toda vez, que la presente causa se encuentra paralizada en la etapa de admisión del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico.
En fecha 3 de julio de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 037/2018, mediante la cual se ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil “ETI-TEX, C.A.”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su notificación, debidamente cumplida, manifieste su interés en que se admita el recurso contencioso tributario, y consigne los fotostatos correspondientes para practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal. A tal efecto, se libró la respectiva notificación de ley, a la sociedad mercantil “ETI-TEX, C.A.”, en: 3era Calle de la Yaguara, Edif. “ETI-TEX, C.A.”, La Yaguara, Caracas, concediéndole a la prenombrada empresa, un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a manifestar su interés en la continuación de la presente causa y en ese mismo lapso proceda a consignar los fotóstatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines de librar oficio al ciudadano Vice Procurador General de la República.
En fecha 13 de diciembre de 2018, el ciudadano Jhon Monsalve, Alguacil adscrito a los Tribunal Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó Boleta de Notificación librada por este Tribunal en fecha 4 de julio de 2018, a la sociedad mercantil “ETI-TEX, C.A.”, dejando constancia que “… fue atendido por el ciudadano Reinaldo Rangel, titular de la cédula de identidad N° 6.886.945, luego de identificarme y exponerle el motivo de mi presencia, procedí hacerle entrega de la boleta de notificación, recibiendo en sus manos un ejemplar de la misma, firmando y sellando otro en señal de haberla recibido (…). Es todo, se leyó y conformes firman…” (folio 58 del expediente judicial).
En fecha 19 de febrero de 2019, se efectuó cómputo por Secretaría a los fines de verificar los días transcurridos desde el día 13 de febrero de 2018 (exclusive), fecha en la cual se consignó en autos la boleta de notificación librada en fecha 4 de julio de 2018, a la sociedad mercantil “ETI-TEX, C.A.”, debidamente cumplida, a los fines de verificar el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la prenombrada recurrente para que manifestara si mantenía interés en la continuación de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir el pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal de la sociedad mercantil “ETI-TEX, C.A.”, toda vez, que desde el día 2 de mayo de 2016, fecha en que la recurrente fue notificada del auto de entrada del recurso contencioso tributario interpuesto subdidiario al jerárquico hasta la presente fecha, la causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión.
Para ello, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la pérdida del interés procesal, en la cual precisó lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado de esta Sala).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del primer supuesto, en virtud, que la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal desde el día 2 de mayo de 2016, fecha en que fue notificada del auto de entrada del recurso contencioso tributario interpuesto subdidiario al jerárquico, encontrándose la causa paralizada en la etapa de su admisión.
Ahora bien, a los fines de verificar efectivamente la falta de impulso procesal, de la revisión del expediente judicial se desprende que en fecha 3 de julio de 2018, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 037/2018, a través de la cual se ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil “ETI-TEX, C.A.”, para que manifieste su interés en la continuación del proceso, conforme a los criterios jurisprudenciales sentado por la Sala Constitucional en sentencias Nros. 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente. Así mismo, se instó a consignar los fotóstatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines de librar oficio al ciudadano Viceprocurador General de la República, previa certificación de los mismos por ante la Secretaría de este Despacho, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 13 de diciembre de 2018, el ciudadano Jhon Monsalve, Alguacil adscrito a los Tribunal Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó Boleta de Notificación librada por este Tribunal en fecha 4 de julio de 2018, a la sociedad mercantil “ETI-TEX, C.A.”, dejando constancia que “… fue atendido por el ciudadano Reinaldo Rangel, titular de la cédula de identidad N° 6.886.945, luego de identificarme y exponerle el motivo de mi presencia, procedí hacerle entrega de la boleta de notificación, recibiendo en sus manos un ejemplar de la misma, firmando y sellando otro en señal de haberla recibido (…). Es todo, se leyó y conformes firman…” (folio 58 del expediente judicial).
Ahora bien, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal (folio 59), que en fecha 17 de diciembre de 2018 comenzó a correr el lapso de cinco (5) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario culminando el 5 de febrero de 2019, iniciando el 11 de febrero de 2019, el lapso de diez (10) días de despacho que tenía la sociedad mercantil “ETI-TEX, C.A.”, para que manifestara su interés en la continuación de la presente causa, concluyendo el 26 de febrero de 2018.
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora en que se admita en recurso contencioso tributario interpuesto, por lo tanto, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Tribunal considera inoficioso entrar a conocer sobre el fondo de la controversia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Roberto Kulka, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.358.100, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil “ETI-TEX, C.A.”, RIF Nº J-000131252, debidamente asistido por el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438, contra la Resolución Nº 5679 de fecha 28 de febrero de 2005, la cual impone multa de UN MILLON SEISCIENTOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600.059,00) e intereses moratorios por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.712.729,00), para el período comprendido desde el 1er trimestre del año 2000 hasta el 4to trimestre del año 2003.
Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia Sentencia Nº 01658 de la Sala Político Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excedía de quinientas (500) unidades tributarias, para el momento de la interposición del recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal Vigésimo Noveno (29) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la sociedad mercantil “ETI-TEX, C.A.”, a los efectos procesales siguientes previstos en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
El Secretario Accidental,

Abg. Wiyes Marcano
En la fecha de hoy veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 007/2019, siendo las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana (9:53 a.m.).


El Secretario Accidental,

Abg. Wiyes Marcano

















Asunto N° AP41-U-2016-000058

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR