Decisión Nº AP41-U-2017-000124 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-11-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº054-2018
Número de expedienteAP41-U-2017-000124
Fecha20 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 054 /2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2018

ASUNTO Nº AP41-U-2017-000124
En fecha 16 de octubre de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Ysabel Natividad Figueira Goitia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.939, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil S&G SOLUCIONES GRAFICAS, S.A., (Nº de Aporte 315181), contra la Resolución Nº MPPPE-INCES-DRARJD-RJ-RES-2017-0059 de fecha 21 de junio de 2017, emanada de la Dirección Ejecutiva Financiera del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, notificada en fecha 7 de julio de 2017, que declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico ejercido por la sociedad mercantil antes identificada, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2016-02-04 de fecha 10 de febrero de 2016, notificada en fecha 8 de marzo 2016.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República.
Así mismo, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del referido oficio, debidamente cumplido, comenzará a correr el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), para que dicho Órgano se tenga por notificado, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,

Abg. Wiyes Marcano
Asunto AP41-U-2017-000124
LJTL/WM/ms

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