Decisión Nº AP41-U-2016-000138 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-01-2019

Número de expedienteAP41-U-2016-000138
Fecha30 Enero 2019
Número de sentencia003-2019
PartesCONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIAL DEL CENTRO COMERCIAL EL RECREO / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de enero de 2019
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2016-000138 Sentencia Nº 003/2019
Tipo: Interlocutoria
El 4 de octubre de 2016 el abogado Marco Trivella, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIAL DEL CENTRO COMERCIAL EL RECREO, constituido por Acta de Asamblea de Propietarios del Sector Comercial del Centro Comercial El Recreo de fecha 10 de mayo de 2002, autenticada ante la Notaría Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1, tomo 44, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital del 8 de octubre de 2012, inserto bajo el Nº 32, tomo 169; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0732 de fecha 30 de septiembre de 2015 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la precitada contribuyente el 10 de abril de 2012, y confirmó la Resolución de Improcedencia de Cesión de Créditos Fiscales Nº SNAT/INTI/GRTI/RC/ DR/CCC/RESCES/2915/2012/000341 de fecha 2 de marzo de 2012 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, en la que declaró improcedente los créditos fiscales cedidos en materia de impuesto sobre la renta, por cuanto no se demostró, ni soportó la existencia y legitimidad de los mismos, para los ejercicios, cesionarios y cantidades que a continuación se detallan:
PERÍODO DE IMPOSICIÓN EMPRESAS
R.I.F.
NOTARÍA
FECHA MONTO CEDIDO Bs.
01/01/2007 al 31/12/2007 ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. J-30166471-0
Cuarta de Chacao 02/04/2008 188.500,00
01/01/2008 al 31/12/2008 ADMINSITRADORA N.S.M. J-30573823-8 Cuarta e Chacao 30/03/2009 138.730,00

Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y se le dio entrada el 5 de octubre de 2016, ordenándose las notificaciones de ley.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 9 de octubre de 2017 este Tribunal dictó sentencia Nº 168/2017 a través de la cual decidió el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente.
En fecha 25 de octubre de 2017, este Juzgado declaró definitivamente firme el aludido fallo.
Mediante diligencia presentada el 12 de diciembre de 2018, el abogado Iván González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.106, actuando con el carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenida mente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIAL DEL CENTRO COMERCIAL EL RECREO contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2015-0732 de fecha 30 de septiembre de 2015 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la señalada Gerencia General a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario Temporal,
Luís Alfredo Mattioli García


La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las tres y dieciocho de la tarde (3:18 p.m.).


NLCV/LAMG/APDA.-

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