Decisión Nº AP41-U-2013-000021 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-11-2018

Número de expedienteAP41-U-2013-000021
Fecha08 Noviembre 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°116-2018
PartesUNION SIGNS, C.A VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Asunto Nº AP41-U-2013-000021
Sentencia Interlocutoria Nº 116/2018

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 18 de enero de 2013, por el ciudadano, Manuel Elías Rodríguez de la Cabada, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.979.238, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil UNION SIGNS, C.A., asistido en ese acto por el abogada Fermín Marcano García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.153, contra las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2012-0200 y SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2012/0201, ambas de fecha 02 de mayo de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.600,00), por concepto de multa. Así mismo, visto que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y; por cuanto, no consta en autos oposición alguna, por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 274 y Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a los ciudadanos, Procurador General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente. Igualmente, se advierte a las partes, que una vez cumplida la prerrogativa del Fisco, la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo mencionado ut supra.
Dada, firmada y sellada en Salón de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.


Yamil Antonio Cham Duque El Secretario Accidental,


Remigio Antonio Yance
Asunto Nº: AP41-U-2013-000021
YACD/RY/JP.

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