Decisión Nº AP41-U-2008-000623 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 28-02-2018

Número de sentenciaInterlocutoria015-2018
Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteAP41-U-2008-000623
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoHomologación Por Pago
Partes
TSJ Regiones - Decisión




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 015/2018
FECHA 28/02/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159º

Asunto: AP41-U-2008-000623

En fecha 29 de septiembre de 2008, por el ciudadano José De Jesús Calderón Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-5.594.137, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil “DOIMPRO, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-1060919-5, y debidamente asistido por el abogado Jaime Balagué Ascaso, titular de la cédula de identidad N° V-3.149.046 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.721; interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 5147, de fecha 06 de junio de 2008, emana de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso sanción por CIENTO TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (135 U.T.), en materia de Impuesto Sobre la Renta.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto de fecha 17 de febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo la nomenclatura AP41-U-2008-000623, ordenándose notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, a la Fiscal General del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Tributaria y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Así, el Contralor General de la República, la Fiscal General del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Tributaria, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Procuradora General de la República, fueron notificados en fechas 15/10/2008, 15/10/2008, 28/10/2008 y 27/10/2008, respectivamente, siendo consignadas en autos en fechas 20/10/2008, 21/10/2008, 05/11/2008 y 06/11/2008, en el mismo orden.

Mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 16 de diciembre de 2008, se admitió el presente recurso contencioso tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2001.

En fecha 02 de abril de 2009 la abogada Anarella E. Díaz Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.289, actuando en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de informes constante de veintiún (21) folios útiles.

Así en fecha 02 de abril de 2009, a través de auto este Órgano Jurisdiccional dijo vistos y se inició el lapso para dictar sentencia.

En fecha 11 de mayo de 2009, mediante Sentencia Nº 1559, este Tribunal declaro SIN LUGAR el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la prenombrada Recurrente.

Así, el Contralor General de la República, la Procuradora General de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la recurrente “DOIMPRO, C.A.”, y al Fiscal General del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Tributaria, fueron notificados en fechas 27/05/2009, 29/06/2009, 02/07/2009, 24/08/2009 y 02/11/2009, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 01/06/2009, 30/06/2009, 08/07/2009, 19/10/2009 y 03/11/2011, respectivamente.

En fecha 22 de noviembre de 2011, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 8 de mayo de 2012, la abogada Anarella E. Díaz Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.916.270, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 44.289, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria exponiendo lo siguiente:
“Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Notificaciones (SISNOTI) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en los cuales consta el pago de las planillas liquidadas a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario.”

Así, visto que la contribuyente procedió a pagar la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación de los Pagos realizados en fechas 05/03/2009 y 24/05/2009. Así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José De Jesús Calderón Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-5.594.137, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil “DOIMPRO, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-1060919-5, y debidamente asistido por el abogado Jaime Balagué Ascaso, titular de la cédula de identidad N° V-3.149.046 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.721; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 5147, de fecha 06 de junio de 2008, emana de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso sanción por CIENTO TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (135 U.T.), en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia, Gerencia General de Servicio Jurídicos del SENIAT y al recurrente “DOIMPRO, C.A.” de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 284 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir

LA SECRETARIA

María José Herrera Machado.

En el día de despacho de hoy veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las doce de la tarde (12:00 pm), se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

María José Herrera Machado.
Asunto: AP41-U-2008-000623
RIJS/MJHM/kkrh.-

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