Decisión Nº AP41-U-2017-000070 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-01-2018

Número de sentenciaPJ0082018000005
Número de expedienteAP41-U-2017-000070
Fecha22 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PartesBANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A (BANCO UNIVERSAL)
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2017
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082018000005
ASUNTO No. AP41-U-2017-000070


Asignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de julio dos mil diecisiete (2017), los recaudos remitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante Oficio Nº 00000150, de fecha 24 de mayo de dos mil diecisiete (2017), del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por los ciudadanos José Antonio González, Alberto Villamizar, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.178.996, V-14.122.077, respectivamente, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nros. 31.851 y 107.148, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. (BANCO UNIVERSAL)”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha, 10 de agosto de 2007, bajo el N° 24, Tomo 1644-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29464010-9, contra la Resolución de imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº 368-279-2014, de fecha 06 de agosto de 2014, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266 y 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


Es de advertir que el lapso probatorio de conformidad con el articulo 275 del Código Orgánico Tributario vigente, comenzará, una vez conste en autos la ultima boleta de notificación, así como transcurrido el lapso de los 8 días de despacho dispuesto en el artículo 153 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal, para que se entienda notificado el Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias y la tercera a los fines de que sea anexada a la boleta de notificación librada al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio.



Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín.




El Secretario Suplente.
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Abg. Humberto José Pino Virla.




ASUNTO No. AP41-U-2017-000070
YJVG/hjpv/sps.-

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