Decisión Nº AP41-U-2015-000043 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 31-07-2018

Fecha31 Julio 2018
Número de sentenciaPJ0082018000077
Número de expedienteAP41-U-2015-000043
PartesDANIBISK,C.A
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de julio de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: AP41-U-2015-000043.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082018000077.-

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 28 de junio de 2018, por el ciudadano Exer Alejandro Suárez, Sustituto de la Procuraduría General de la Republica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.115 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario Vigente, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DANIBISK C.A.”., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

Por otra parte, la representación Judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:

1. Providencias Administrativas Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/420, SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DG/421 y SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/422, del 06 de agosto de 200, notificadas a la contribuyente en fecha 06 de agosto de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT).

2. Actas de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/420-09, SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/421-05 y SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/422-08, todas de fecha 06 de mayo de 2010 y notificadas en la misma fecha, levantadas por los funcionarios Suzel Pazmiño, Gustavo Asprino e Isabel Figuera, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.244.627, V-13.097.893 y V-11.199.366. Emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante las cuales se calculo un reparo fiscal para cada periodo investigado.

3. Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-055, de fecha 15 de junio de 2011, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT , notificada en fecha 20 de Junio de 2011.

4. Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0792 , de fecha 28 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, notificada en fecha 05 de diciembre de 2014.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario Vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

Así mismo es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas comenzará, una vez conste en autos el recibido de la última boleta de notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República y los cinco (5) días para apelar de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario Vigente.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, un (01) días del mes de agosto del dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

Juez Provisorio.


Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin
La Secretaria Accidental


Aura Olivares Penso.

Asunto Nº AP41-U-2015-0000043.-

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