Decisión Nº AP41-U-2008-000765 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-09-2018

Número de sentenciaInterlocutoria056-2018
Fecha20 Septiembre 2018
Número de expedienteAP41-U-2008-000765
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 056/2018
FECHA 20/09/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº: AP41-U-2008-000765


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2008, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la contribuyente “SUCESIÓN DE JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/DJT/CS/2008-004942, de fecha 07 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se negó la solvencia sucesoral.

El 12 de noviembre de 2008, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 14 de noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2008-000765, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Así, el ciudadano Contralor General de la República, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la Ciudadana Procuradora General de la República, fueron notificados del auto de entrada en las siguientes fechas: 20/11/2008, 20/11/2008, 17/12/2008, y 19/02/2009, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en las siguientes fechas: 26/11/2008, 26/11/2008, 05/02/2009, y 02/03/2009, en el mismo orden.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 27 de septiembre de de 2016, Sentencia Definitiva N° 2329, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 12 de noviembre de 2008, por la contribuyente “SUCESIÓN DE JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA”, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno.

Visto que en el presente expediente constan las boletas de notificación debidamente cumplidas al Fiscal Trigésimo Primero con Competencia en Materia Tributaria, al Viceprocurador General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en las siguientes fechas 24/10/2016, 01/11/2016 y 29/11/2016, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas en las siguientes fechas: 27/10/2016, 22/11/2016 y 12/12/2016, en el mismo orden, así como cartel de notificación librado a la contribuyente en fecha 22 de enero de 2018. En consecuencia este tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2329, dictada en fecha 27 de septiembre de de 2016, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado


Asunto Nuevo Nº AP41-U-2008-000765
RIJS/MJHM/jean.-





















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