Decisión Nº AP41-U-2017-000098 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-01-2018

Fecha09 Enero 2018
Número de expedienteAP41-U-2017-000098
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-02
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 02/2018
FECHA 09/01/2018







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de julio de 2017, por la abogada LILIANA RON HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 62.457, en su carácter de apoderadas judiciales de la Asociación Civil “CASA HOGAR SAN JUDAS TADEO DE ALTAMIRA, C.A.”, inscrita por ante en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30563339-8; contra Resolución N°SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2017-0305, dictado en fecha 31 de mayo de 2017, por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 20 de junio de 2017, a través de la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/2014/00397, de fecha 9 de abril de 2014, emitida por la prenombrada Gerencia, mediante la cual se determino calificar como SUJETO PASIVO ESPECIAL, a la contribuyente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-

La Secretaria,

Abg. Marien M Velásquez Medina.-



ASUNTO Nº AP41-U-2017-000098
YMBA/MMVM.-

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