Decisión Nº AP41-U-2011-000460 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-09-2018

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-35
Número de expedienteAP41-U-2011-000460
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 35/2018
FECHA 27/09/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto: AP41-U-2011-000460

En fecha 19 de octubre de 2011, el abogado Aldo Galindo Odreman, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.591.399 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A., antes denominada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., constituida originalmente bajo la denominación social de CORPOVEN, S.A., Sociedad Mercantil Filial de Petróleos de Venezuela, S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el día 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo., cuyo documento constitutivo-estatuario ha sufrido diversas reformas, entre ellas la que cambió su denominación social de CORPOVEN, S.A., por PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., sucesora a título universal, a su vez, de LAGOVEN, S.A., Sociedad Mercantil que estuvo domiciliada en Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de Diciembre de 1975, bajo el Nº 56, Tomo 116-A, publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 14.816, de fecha 20 de Diciembre de 1975; y de MARAVEN, S.A., Sociedad Mercantil que estuvo domiciliada en Caracas, constituida según documento inscrito en el en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Diciembre de 1975, bajo el Nº 58, Tomo 116-A, publicado en correspondiente asiento en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 14.821, del 27 de Diciembre de 1975, sucesión a título universal que tuvo lugar en virtud de la fusión por absorción de estas últimas por CORPOVEN, S.A., ocurrida el 01 de enero de 1998, y ejecutados dichos cambios de denominación social y dicha fusión, según Acta inscrita en dicho Registro Mercantil el 30 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 583-A, Sgdo., publicada en el Repertorio Forense Nº 11.246-2 del 31 de Diciembre de 1997, por otra parte, Según Acta inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el Nº 23, Tomo 81-A-Sdo en fecha 09 de mayo de 2001, mediante la cual se cambió a su actual denominación social PDVSA PETRÓLEO, S.A., sufriendo posteriormente modificación estatuaria según Acta Asamblea Extraordinaria la cual se encuentra inscrita en el mencionado Registro Mercantil Segundo, bajo el Número 60, Tomo 193-A-Sdo, de fecha 19 de diciembre de 2002, siendo su última modificación la de fecha 16 de marzo de 2007, anotada bajo el Nº 57, Tomo 49-A-Sdo, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0689 dictada en fecha 12 de agosto de 2011, por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APLPP/AAJ/M/2006-001, dictada en fecha 11 de enero de 2006, por la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná, quedando en consecuencia confirmado la sanción impuesta por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.585.200,00).
El 10 de octubre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2260 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A.
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de febrero de 2018, por la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNANDEZ, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó del original del expediente, con el objeto de proceder a la ejecución forzosa, este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria,


Abg. Marien M Velásquez M.
Asunto Nº AP41-U-2011-000460
YMBA/MMVM/jlm.-

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