Decisión Nº AP41-U-2014-000222 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-05-2018

Número de expedienteAP41-U-2014-000222
Fecha22 Mayo 2018
Número de sentenciaInterlocutoria029-2018
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 029/2018
FECHA 22/05/2018



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº: AP41-U-2014-000222


En fecha 16 de julio de 2014, Interpuso el Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el ciudadano Pablo F. Ascanio I. titular de la cédula de identidad N° V- 5.453.190 abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 137.393, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SUCESIÓN SILVIO JOSÉ ASCANIO MORIN” con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31189874-3, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SANAT /INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASJ/2014-002, de fecha 12 de febrero de 2014, emanada por el Jefatura del Sector de Tributos Internos de Los Altos Mirandinos, a través de la cual declaró Sin Lugar la solicitud de prescripción, y en consecuencia confirmó el reparo determinado a través de la Resolución N° SANAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0526 de fecha 29 de junio de 2012, por la cantidad total de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Ministerio del Poder Popular para la Economía y finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las Planillas de Pago N° 0306691 por la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta y Cinco Mil Doscientos Setenta Bolívares Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.165.277,78), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios en materia de Sucesiones.

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 21 de julio de 2014, le dio entrada con la implementación del Sistema Juris 2000 se le asignó el N° AP41-U-2014-000222, ordenándose las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 08 de mayo de 2014, Sentencia Definitiva N° 2230, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno, y por ello en fecha 22 de septiembre de 2015, se dictó auto decretando la firmeza del fallo dictado.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2014-000222
RIJS/MJHM/ym.-

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