Decisión Nº AP41-U-2017-000037 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 17-07-2018

Fecha17 Julio 2018
Número de expedienteAP41-U-2017-000037
Número de sentenciaSent.Int.Nº49-2018
Partes"LA EMISORA CULTURAL DE CARACAS, A.C." VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2018.
208º y 159º.

ASUNTO: AP41-U-2017-000037.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49/2018.-

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha cuatro (04) de Julio de 2018, por los ciudadanos Diego Fernando Barboza Siri, Donatella Blumetti Chiorazzo y Lorena Morales Calderón, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.876.256, 6.321.451 y 6.346.756 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 59.715, 48.391 y 49.059 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “LA EMISORA CULTURAL DE CARACAS, A.C.”, constante de tres (03) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.-MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS: Se reproduce y ratifica el mérito favorable señalado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
2.-DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en el Capítulo II, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de promoción de pruebas.
Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Procurador General de la República, una vez que la promovente consigne un (01) juego de copias fotostáticas del referido escrito de promoción de pruebas, y de la presente decisión para ser remitida debidamente certificada.
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/gg.-

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