Decisión Nº AP41-U-2015-000277 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-01-2018

Fecha10 Enero 2018
Número de expedienteAP41-U-2015-000277
Número de sentencia002-2018
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesMEAD JOHNSON NUTRITION VENEZUELA, S.C.A. / MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Tipo de procesoEjecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2018
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2015-000277 Sentencia interlocutoria Nº 002/2018
En fecha 21 de octubre de 2015 la abogada Anabella Melamed, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 195.669, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio MEAD JOHNSON NUTRITION VENEZUELA, S.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de diciembre de 2008, bajo el Nº 63, tomo 255-A Sgdo; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 007/2015 de fecha 31 de junio de 2015 dictada por la Dirección de Hacienda del MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual ratificó el contenido del Acta Fiscal Nº 00098/2014 del 14 de octubre de 2014 emitida por la aludida Dirección, en la que se determinó impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, durante los ejercicios fiscales 2012 y 2013, por la cantidad total de cuatro millones doscientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 4.224.858,56).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 4 de julio de 2016.
El 10 de junio de 2017, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 130/2017 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente Mead Johnson Nutrition Venezuela, S.C.A.

En fecha 3 de octubre de 2017, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MEAD JOHNSON NUTRITION VENEZUELA, S.C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 007/2015 de fecha 31 de junio de 2015 dictada por la Dirección de Hacienda del MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA del Estado Bolivariano de Miranda.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y treinta y cuatro de la mañana (9:34 a.m.).
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/lh

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