Decisión Nº AP41-U-2008-000194 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-10-2018

Número de expedienteAP41-U-2008-000194
Número de sentenciaInterlocutoria063-2018
Fecha11 Octubre 2018
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 063/2018
FECHA 11/10/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº: AP41-U-2008-000194


En fecha 11 de abril de 2008, Interpuso el Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el ciudadano Guillermo de la Rosa Stolk, titular de la cédula de identidad N° V- 5.538.705, en su carácter de Gerente General Suplente de la empresa ROYARLROX, S.A R.I.F No. J-00055753-5, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No.78, Tomo 46-A en fecha 29 de septiembre de 1966, asistido en este acto por las ciudadanas SHAILA SABBADINI SALVI Y CLAUDIA LUGO RANGEL, abogadas en ejercicio , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.246 y 50.705 procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, aplicable el caso de autos en razón de su vigencia temporal, contra la Resolución N° SANAT /INTI/GRTI/GCE/RCA/DJT/2008/679, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de fecha 22 de febrero de 2008, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de anulación del acto administrativo contenido en la Resolución y Liquidación signada con el No. 11-10-01-3-02-005644, confirmado en todos sus términos el Acto Administrativo contenido en la Resolución y Liquidación signada con el No. 11-10-01-3-02-005644, de fecha 10 de octubre de 2007, por un monto total de once millones ciento sesenta y ocho mil quinientos treinta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs.F. 11.168.532,20) (Bs.F. 11.168.53), en materia Impuesto al Valor Agregado.

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 17 de abril de 2008, le dio entrada con la implementación del Sistema Juris 2000 se le asignó el N° AP41-U-2008-000194, ordenándose las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 28 de junio de 2010, Sentencia Definitiva N° 1725, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno, y por ello en fecha 26 de febrero de 2018, se dictó auto decretando la firmeza del fallo dictado.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir

LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2008-000194
RIJS/MJHM/ym.-

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