Decisión Nº AP41-U-2016-000172 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-03-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Número de expedienteAP41-U-2016-000172
Fecha15 Marzo 2017
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Partes"INDUSTRIAS GRANITOP, C.A."/SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmision
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2016-000172 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 22 de noviembre de 2016 (folios 214 y 215), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 15 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÍA LODIS de MORALES, titular de la cédula de identidad No. 4.557.737, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 36.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS GRANITOP, C.A.” en contra de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DR/AAT/2016-0393 de fecha 29 de julio de 2016, notificada en fecha el 17 de octubre de 2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)(folios 148 al 170), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/GGCAAT/GCA/DCP/CPU/2014-0047-070043 de fecha 12 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia de Control Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 48.398.346,20), por concepto de multa establecida en el articulo 120 numeral 2 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y al Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 221, 222 y 223 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 02 de febrero de 2017 (folios 224 al 227) la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.110.825 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.378 en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de Oposición a la Admisión del recurso interpuesto.

En fecha 02 de marzo de 2017 (folios 229 y 230) se abrió articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho establecido en el segundo aparte del artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

El día 06 de marzo de 2017 (folios 231 al 248) la ciudadana abogada MARÍA LODIS de MORALES actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente consignó mediante diligencia originales de Documento Constitutivo y copia certificada de Acta de Asamblea y junta directiva de fecha 04-06-2014.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para admitir o no el presente recurso y revisada toda la documentación que corre inserta en el expediente, este Tribunal para decidir observa:

Visto el escrito de OPOSICIÓN presentado por la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.110.825 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.378 en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo texto señala:
“…En el presente caso, se observa que al momento de la interposición del recurso contencioso tributario, no se acompañaron las Actas de Asambleas de Accionistas que reflejen las modificaciones estatutarias o el nombramiento de la persona a la que se le atribuye la capacidad para representarla o para constituir apoderados judiciales, lo que genera incertidumbre jurídica, respecto a si el poder otorgado en fecha 31 de octubre de 2014, ante la Notaría Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda, dejándolo inserto bajo el Nº 28, Tomo 303 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría , cumplió con las formalidades legales correspondientes…”.
Ahora bien, este Tribunal considera que quien se atribuya la representación del contribuyente de que se trate, vale decir, quien actúe con el carácter de apoderado judicial, debe necesariamente acreditarla. En este sentido, debe consignar el respectivo documento poder (instrumento público o auténtico), el cual ha debido otorgarse ante una autoridad legalmente reconocida para dar fe pública, conforme a los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al respecto, el artículo 68 del Decreto Nro. 1.422 del 17 de noviembre de 2014, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.156 del 19 de noviembre de 2014, preceptúa que los Notarios o Notarias Públicas darán fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o mediante medios electrónicos.
En el presente caso, se pudo evidenciar que la representación de la contribuyente consignó conjuntamente con la interposición del recurso, original del documento Poder otorgado en fecha 31 de octubre de 2014, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, estado Miranda anotado bajo el Nro. 28, Tomo 303, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y que en fecha 06 de marzo de 2017 la ciudadana abogada MARÍA LODIS de MORALES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS GRANITOP, C.A.”, y consignó mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2017, original del Documento Constitutivo y copia certificada de Acta de Asamblea y junta Directiva legitimando de esta manera al otorgante del poder que acredita a los apoderados judiciales de la contribuyente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos. Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente


II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día (1°) de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ab



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