Decisión Nº AP41-U-2015-000056 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 01-03-2017

Número de sentencia033-2017
Fecha01 Marzo 2017
Número de expedienteAP41-U-2015-000056
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesVENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL / SATMIR
Tipo de procesoHomologación Del Desistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1° de marzo de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2015- 000056

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 033/2017

En fecha 11 de febrero de 2015 el abogado Jesús Crespo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.242, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal el 4 de junio de 1925, bajo el N° 204, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Libertador Caracas, del 5 de febrero de 2015, quedando inserto bajo el N° 11, tomo 12; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recurso contencioso tributario contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° SAT-OJT-RRJ-2014-002 sin fecha, notificada el 5 de diciembre de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SATMIR), mediante la cual estableció lo siguiente: (i) revocó reparo por la cantidad de mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.644,58); (ii) ratificó reparo por la cifra de setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 75.755,63), por concepto de impuesto del uno por mil (1x1000) de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, durante los ejercicios comprendidos entre los meses de enero y diciembre de 2012; y (iii) impuso sanción pecuniaria por la suma de dieciocho mil novecientos treinta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 18.938,90).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, siendo recibido el 11 de febrero de 2015, y se le dio entrada el 18 del mismo mes y año, ordenándose las notificaciones de ley.
El 27 de junio de 2016 se admitió el aludido medio de defensa judicial.
En fecha 21 de noviembre de 2016, el abogado Franklin Hernández Nieto, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente -según documento poder autenticado ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Libertador Caracas, del 5 de febrero de 2015, inserto bajo el N° 11, tomo 12-, desistió del recurso contencioso tributario.
El 5 de diciembre de 2016, se ordenó notificar a la empresa recurrente a fin de que manifieste lo que considere pertinente sobre el desistimiento formulado por su representación judicial dentro del plazo de cinco (5) días de despachos constados a partir de la consignación de su notificación, en virtud de que el precitado abogado Franklin Hernández Nieto no tiene facultad expresa para desistir.
En fecha 19 de enero de 2017, este Tribunal dictó sentencias interlocutorias Nos. 007/2017 y 008/2017 en las que se pronunció sobre los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes.
El 9 de febrero de 2017, se consignó a los autos la boleta de notificación dirigida a la contribuyente a los efectos de que señalase lo conducente sobre el desistimiento formulado por el referido abogado.
I
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2016, el abogado Franklin Hernández Nieto, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, expuso lo siguiente:
“Que conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, hago Formal Desistimiento de la Acción de Recurso Contencioso Tributario incoado contra el acta de Resolución SAT-OJT-RRJ-2014-002 emana de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SATMIR) de fecha 05 de Diciembre de 2014, que se encuentra en el Expediente Nro. AP41-U-2015-000056 ante el Juzgado Superior Segundo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Asimismo, visto que no existe razón de orden público, ni disposición legal que se oponga o impida la tramitación de la presente solicitud, solicito sea impartida la debida homologación”. (Sic). (Destacados del escrito).
En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado Superior estima necesario citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”. (Negritas de este Juzgador).
De la norma examinada se desprende la posibilidad de que el demandante pueda desistir de la acción intentada, cuyo acto es irrevocable, por lo que el Juez debe dar por consumado dicho acto.
Ahora bien, este Operador de Justicia observa que el abogado Franklin Hernández Nieto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.813 actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso contencioso tributario.
Luego, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la empresa recurrente a fin de que manifieste lo que considere pertinente sobre el desistimiento formulado por su representación en juicio dentro del plazo de cinco (5) días de despachos constados a partir de la consignación de su notificación.
Posteriormente, el 9 de febrero de 2017 se consignó a los autos la boleta de notificación dirigida a la contribuyente y transcurrido el lapso otorgado se evidencia que la misma no expresó nada al respecto.
Por tanto, al constatarse que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe este Juzgador impartir su homologación a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, precepto de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014. Así se determina.
Se ordena la notificación al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda.
Finalmente, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente judicial previa formación de legajo. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° SAT-OJT-RRJ-2014-002 sin fecha, notificada el 5 de diciembre de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SATMIR), mediante la cual estableció lo siguiente: (i) revocó reparo por la cantidad de mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.644,58); (ii) ratificó reparo por la cifra de setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 75.755,63), por concepto de impuesto del uno por mil (1x1000) de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, durante los ejercicios comprendidos entre los meses de enero y diciembre de 2012; y (iii) impuso sanción pecuniaria por la suma de dieciocho mil novecientos treinta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 18.938,90).
2.- Se da por TERMINADO el presente asunto y se ORDENA el archivo del expediente judicial previa formación de legajo.
Notifíquese al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (1°) día del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y once de la tarde (2:11 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/ALGL/jdvvs

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