Decisión Nº AP41-U-2006-000394 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-10-2018

Número de expedienteAP41-U-2006-000394
Fecha16 Octubre 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°75-2018
PartesPRESS ADVERTISING, C.A, VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2018
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2006-000394


Sentencia Interlocutoria N° 75/2018


En fecha 25 de julio de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Tribunal, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos Leonardo Caniche Rodríguez y Rafael Bemergui Holcblat , titulares de la cédula de identidad Nros° V-10.337.999 y V-8.507.881, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 57.574 y 56.923, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PRESS ADVERTISING, C.A, contra la Resolución identificada con los números y siglas GCE/DJT/2006-1517 de fecha 14 de junio de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 04 de octubre de 2006, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 08 de junio de 2007, se dicto sentencia interlocutoria Nº 27/2007, mediante la cual se ADMITE, el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 18 de junio de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 98/2015 en virtud de la cual ordena notificar a la contribuyente para que exponga si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Nº 196/2015 a través de la cual se declaró EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS, en el recurso contencioso tributario en la presente causa; ordenando librar las notificaciones de Ley.
Consignadas como han sido, en fechas 08/12/2015, 09/12/2015, 10/12/2015 y 15/12/2015, las boletas libradas al ciudadano Procurador General de la República, al Ciudadano Fiscal General de la República, al Superintendente Nacional de Aduanas; y a la contribuyente, respectivamente.
En fecha 19 de enero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme, la Sentencia Nº 196/2015, de fecha 21/10/2015.
En fecha 30 de enero de 2017, la ciudadana Luz Marina Flores, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.262, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica, solicita la remisión del expediente al Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder con el cobro ejecutivo.
En fecha 16 de octubre de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 196/2015, de fecha 21/10/2015,recaída en el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico interpuesto por la contribuyente PRESS ADVERTISING, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

El Juez Provisorio.




Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental.


Remigio Antonio Yance


Asunto: AP41-U-2006-000394
YACD/RY/YGB

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