Decisión Nº AP41-U-2015-000118 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-03-2018

Número de sentenciaInterlocutoria021-2018
Número de expedienteAP41-U-2015-000118
Fecha21 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria Nº 021/2018
Fecha 21/03/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159°


Asunto: AP41-U-2015-000118


En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano Jorge José Herrera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.891.756, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente LICORERIA A-B-BR, FP, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 61, Tomo 1-B PRO, de fecha 10 de febrero de 2009, inscrita en el Registro Único Fiscal bajo el N° V-09891756-6, asistido por el abogado Oscar Leonardo Herrera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.787.924, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.317, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución N°SNAT/INTI/GRTI/RLL/SSJM/AF/2012/IVA/ISLR/ISAEA/VDF/00129/2012/290, dictada en fecha 28 de agosto de 2012 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impuso sanción de 200 unidades tributarias para los períodos de junio 2010 hasta diciembre de 2010, enero a diciembre del año 2011, y enero hasta mayo del año 2012, el cual dio un total de 4.800 Unidades Tributarias, por concepto de no emitir guías para la expedición de Especies Alcohólicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 Numeral 1 primer aparte del Código Orgánico Tributario; así mismo por no emitir guías de expedio de Especies Alcohólicas con la prescindencia de los requisitos sine quanom previsto en el artículo 101 Numeral 3 segundo aparte ejusdem, fue sancionada por la cantidad total de 174 Unidades Tributarias, correspondiente a los períodos 01/01/2010 al 31/01/2010; 01/02/2010 al 28/02/2010; 01/03/2010 al 31/03/2010; 01/04/2010 al 30/04/2010 y 01/05/2010 al 31/05/2010, y por no llevar en forma debida y oportuna el libro menor de Especies Alcohólicas, así como el libro de salida y por no mantener el formato elaborado, previstos en los artículos 102 y 107 del mencionado Código, correspondiente al período 28/06/2012, fue sancionado por un monto total de 52.5 Unidades Tributarias, y por no presentar los libros de compras de I.V.A. incumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 102 Numeral 2 segundo aparte, para el período 01/01/2012 al 31/01/2012 y 28/06/2012 al 28/06/2012, fue sancionada por la cantidad total de 25 Unidades Tributarias, en cuanto a la declaración definitiva del I.S.R. correspondiente a los períodos 01/01/2010 al 31/12/2010 y 01/01/2011 al 31/12/2011, fue sancionada por un total de 5 Unidades Tributarias; y por último por la presentación extemporánea de la declaración informativa de Retenciones de Impuestos Sobre la Renta correspondiente a los períodos: enero, marzo, abril, junio julio, agosto y septiembre de 2010; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011; y enero hasta abril de 2012, fue sancionada por la cantidad total de 57,5 Unidades Tributarias; y en consecuencia se originaron las siguientes Planillas de Liquidación: 2029000082 por la cantidad de Bs. 2.340,00; 2029000083, por la cantidad de Bs. 4.725,00; 023001226000084 por la cantidad de Bs. 3.735,00; 2029000085 por la cantidad de Bs.3.060,00; 2029000086 por la cantidad de Bs. 1.800,00; 20290000453 por la cantidad de Bs. 1.125,00; 202900000454 por la cantidad de Bs. 1.125,00; 20290000455 por la cantidad de Bs. 1.125,00; 20290000456 por la cantidad de Bs. 2.250,00; 202900004757 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004758 por la cantidad de Bs. 1.350,00; 2029004759 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004760 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004761 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004762 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004763 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004764 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004765 por la cantidad de Bs. 225,00 y 2029004766 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004767por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004768 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004769 por la cantidad de Bs.225,00; 2029004770 por la cantidad de Bs. 225,00, 2029004771 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004772 por la cantidad de Bs.225,00; 2029004773 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004774 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004775 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004776 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004777 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004778 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004778 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004779 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004780 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004781 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004782 por la cantidad de Bs. 225,00; 2029004783 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004784 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004785 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004786 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004787 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004788 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004789 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004790 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004791 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004792 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004793 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004794 por la cantidad de Bs.18.000,00; 2029004795 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004796 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004797 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004798 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004799 por la cantidad de 18.000,00; 2029004800 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004801 por la cantidad de Bs.18.00,00; 2029004802 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004803 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004804 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004805 por la cantidad de Bs. 18.000,00; 2029004806 por la cantidad de Bs. 18.000,00, con un total a cancelar de Cuatrocientos Sesenta Mil Doscientos Sesenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 460.260,00).

El 14 de Abril de 2015, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 20 de abril de 2015, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2015-000118.

En fecha 29 de septiembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2334, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “LICORERIA A-B-BR”

De la anterior decisión se notificó al Vice-Procurador General de la República, en fecha 18/10/2016, siendo consignado a los autos en fechas 01/12/2016.

En fecha 16 de Octubre de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 13 de marzo de 2018, el ciudadano Abelardo Alejandro Caldera Abreu, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 20.789.265, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el N° 245.544, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 2334, de fecha 29 de septiembre de 2016, mediante la cual el Tribunal de la causa declaro SIN LUGAR contra el acto administrativo impugnado y visto que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; respetuosamente solicito la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario Vigente. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2018)
LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA


María José Herrera Machado




Asunto: AP41-U-2015-000118
RIJS/MJHM/acgm.

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