Decisión Nº AP41-U-2016-000115 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-05-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-36
Fecha10 Mayo 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000115
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 36/2017
FECHA 10/05/2017








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º


En fecha 08 de agosto del 2016 se recibió el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNEA/2016-000536 de fecha 06 de abril de 2016 emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, por el Ciudadano ANTONIO BRUNI CANIGLIA DEL ORIFICE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.214.736, actuando como propietario de la firma personal denominada ELECTRO TECNICA INDUSTRIAL CALABOZO (ELTEICA), y debidamente asistido por la abogada MISBELIS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº58.371; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2013-SL-000021,de fecha 19 de marzo del 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanosdel Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes identificada, y en consecuencia confirmo la resolución de Imposición de SanciónNº SANAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2012/ISLR/VDF/00278/2012/00325, de fecha 29 de mayo de 2012,sobre las planillas de LiquidaciónNros. 021001227005038, 021001227005039, 021001227005040, 021001227005041,021001227005042, 021001227005043,021001227005044,021001227005045,021001227005046,021001227005047,021001227005048, todas de fecha 27 de julio de 2012, emanadas de la división de fiscalización de la Gerencia Regional antes mencionada, por concepto de multa debido al incumplimiento de deberes formales por presentación extemporánea de la declaración de Impuesto Sobre la Renta, para el periodo fiscal del año 2010.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

La Juez.

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,

Abg. Marien M Velásquez Medina.
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000115
YMBA/MMVM.-

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